Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 007590N20

Dictamen N° 7.590, de 7 de abril de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 7.590 Fecha: 07-IV-2020 La Municipalidad de Copiapó consulta si procede conceder a don Ramón Enríquez Ramírez, exdocente de esa entidad, el bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, considerando que su primera solicitud fue rechazada, por tener una tasa de reemplazo superior a la exigida para su otorgamiento, la que con posterioridad habría sido recalculada por la Superintendencia de Pensiones, teniendo en vista la renta vitalicia que actualmente percibe. Requeridos sus informes, la Tesorería General de la República y la Superintendencia de Pensiones, cumplieron con remitirlos. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala. Luego, resulta necesario precisar que el artículo 2° de esa normativa previene que para optar al bono en análisis es necesario cumplir con las exigencias copulativas que establece, entre las que se encuentra, en su N° 3, la de poseer una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la cual, según la letra c) de esa misma disposición y número, es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de pensión de vejez por la remuneración promedio líquida. A su turno, la letra a) del precitado N° 3, dispone que la estimación del monto de la pensión de vejez líquida corresponderá al menor valor, entre la proyección de la primera anualidad de la modalidad de retiro programado o una de renta vitalicia, establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, ello sin perjuicio del tipo de pensión de vejez a que opte el beneficiario al momento de pensionarse. En ese contexto, corresponde mencionar que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 82.148, de 2015 y 72.443, de 2016, ambos de este origen, aparece que es procedente efectuar un recálculo de la tasa de reemplazo líquida de los funcionarios que, tras su entrada en vigencia, se acogieron a modalidades de pensión que les otorgaron mayores ingresos durante los primeros años de jubilación, y que luego se redujeron, como habría ocurrido en la situación del señor Enríquez Ramírez, debiendo utilizarse el menor valor a que se refiere el literal a) del N° 3 del artículo 2° de la ley N° 20.305. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que mediante decreto alcaldicio N° 324, de 2009, la Municipalidad de Copiapó aceptó el retiro voluntario del citado ex funcionario, cesando en sus funciones a contar del 28 de febrero de ese mismo año. Enseguida, se constata que el interesado habría presentado la solicitud para acceder al bono post laboral el día 8 de junio de ese mismo año, el que no habría sido otorgado por tener una tasa de reemplazo superior a la establecida en el precitado artículo 2° de la ley N° 20.305, según daría cuenta el certificado N° 21.600, de 2009, de la Superintendencia de Pensiones. Además, debe destacarse que, según se desprende de los documentos acompañados, el ex funcionario por el que se consulta se habría acogido a una pensión de vejez bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida, encontrándose percibiendo el monto de esta última, a contar del mes de noviembre de 2016. Luego, se aprecia que la Municipalidad de Copiapó solicitó a la indicada superintendencia la revisión del cálculo de la tasa de reemplazo líquida del señor Enríquez Ramírez, proceso que culminó con la emisión del oficio N° 813, de 2019, en cuyo mérito se fijó en el equivalente al 52,41%, cifra que se encuentra dentro del límite que dispone la ley para el otorgamiento del estipendio en análisis. En ese contexto, corresponde destacar que en el nuevo cálculo se habría considerado su renta vitalicia, y no su renta temporal, situación que se ajusta a lo dispuesto en la normativa y jurisprudencia anotadas previamente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y teniendo en consideración que la tasa de reemplazo fijada por la Superintendencia de Pensiones en el referido procedimiento de recálculo permite dar cumplimiento a la exigencia contenida en el precitado N° 3 del artículo 2° de la ley N° 20.305, cabe concluir que el señor Enríquez Ramírez tendrá derecho al bono postlaboral por el que se consulta, en la medida que se verifique el cumplimiento de los demás requisitos que esa normativa contempla para su entero. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007590N20, de 7 de abril de 2020.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium