Contraloría General de la República · N° 017402N11
Dictamen N° 17.402, de 22 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 17.402 Fecha: 22-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernest Merino Paredes, ex funcionario de la Presidencia de la República, para reclamar por haber sido separado de sus labores con anterioridad al total tramite de la resolución N° 115, de 2010, que dispuso el término anticipado de su contratación como profesional, asimilado al grado 4 de la E.U.S., de la planta de esa repartición. Como cuestión previa, cabe expresar que se solicitó informe al referido organismo el que, a la fecha no ha sido emitido, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, esta Institución de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Luego, es menester indicar que de acuerdo a los registros de este Organismo Fiscalizador, el peticionario fue designado en el referido empleo mediante la resolución N° 82, de 2006, de la aludida entidad, por el período comprendido entre el 2 de mayo y el 31 de diciembre de ese año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, labores que fueron sucesivamente prorrogadas, disponiéndose la última renovación a través de la resolución exenta N° 330, de 2010, de ese origen, hasta el 31 de diciembre de esa anualidad. En la misma base de datos consta que, a través de la resolución N° 115, de 2010, se puso término a las funciones del interesado a contar del 1 de diciembre de igual año, acto administrativo del cual se tomó razón el 18 de octubre del pasado año. Precisado la anterior, es útil recordar que la reiterada y uniforme jurisprudencia de este origen ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 49.337 y 70.920, ambos de 2010, que en el evento de ponerse fin a una designación a contrata por no ser necesarios los servicios del empleado, el cese se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, procediendo el pago de sus emolumentos hasta la citada comunicación. Enseguida, corresponde expresar que, según se ha declarado mediante el dictamen N° 53.641, de 2010, de este Órgano de Control, cuando un servidor a contrata es separado indebidamente de su empleo, esto es, con anterioridad a la fecha en que legalmente debe expirar en funciones, como sucedió en el caso en análisis, la circunstancia de que no trabaje desde esa data obedece a una causa de fuerza mayor -en la especie, una decisión de la superioridad, quien entendió que su desvinculación se producía antes de la toma de razón-, atendido lo cual, tiene derecho a percibir remuneraciones por el lapso comprendido entre la fecha en que fue objeto del alejamiento forzado de su cargo y aquélla en que sea notificado del total trámite de la resolución que materialice su cese de funciones. Siendo ello así, procede que al señor Merino Paredes se le pague el total de las remuneraciones hasta que la referida comunicación se verifique, teniendo ello como tope, por cierto, el 31 de diciembre de 2010, fecha de término de la prórroga de su contratación ordenada por la antedicha resolución exenta N° 330, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017402N11, de 22 de marzo de 2011.
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