Contraloría General de la República · N° 018322N15
Dictamen N° 18.322, de 6 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 18.322 Fecha : 06-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Emilio Carvajal Catalán, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se le reconozca el derecho que le asistiría para percibir la asignación policial por desempeño en unidades operativas. En su informe, ese organismo manifestó, por las razones que señala, que el interesado no puede gozar del beneficio económico que reclama, establecido en el artículo 46, letra n), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie. Al respecto, cabe recordar que si bien a través del dictamen N° 41.967, de 1999, de este origen, se reconoció que los empleados de esa institución policial podían gozar del mencionado estipendio, esta Contraloría General, en sus dictámenes N°s 19.518, de 2006 y 40.848, de 2008, entre otros, pronunciándose sobre su pago, expresó que tal materia tenía que ser regulada por el Reglamento de Gratificaciones, Asignaciones y Sobresueldos que debía dictarse al efecto, por lo que mientras éste no entrase en vigencia, no resultaba posible su otorgamiento. En este sentido, es dable destacar que mediante el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó ese ordenamiento reglamentario, el cual, sin embargo, no contempló ninguna disposición acerca del entero del emolumento en examen, tratándose de exfuncionarios, como se informó en los dictámenes N°s 654, de 2011 y 48.857, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que al señor Emilio Carvajal Catalán no le asiste el derecho a percibir la asignación policial por desempeño en unidades operativas que pretende. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018322N15, de 6 de marzo de 2015.
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