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Contraloría General de la República · N° 001378N18

Dictamen N° 1.378, de 17 de enero de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 1.378 Fecha: 17-I-2018 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Municipalidad de Talca, deduciendo un recurso extraordinario de revisión en contra del criterio adoptado por los oficios N°s. 3.563, y 8.067, ambos de 2017, emitidos por la Sede Regional del Maule, por el cual se ordenó implementar las medidas necesarias para dejar sin efecto los convenios de colaboración entre la municipalidad recurrente y la Corporación Municipal de Desarrollo de Talca; señalando que tal decisión se fundamentaría en un grave error de hecho -en aplicación de la letra b) del artículo 60, de la ley N° 19.880-, pues se habría efectuado una ponderación parcial de la función desarrollada por la Corporación Municipal de Desarrollo de Talca. Previamente cabe recordar que el oficio N° 3.563, de 2017, ordenó dejar sin efecto los convenios referidos -celebrados con el propósito de implementar y poner en funcionamiento una farmacia municipal en la comuna-, teniendo como fundamento el criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.636, de 2016, y 4.230, de 2017, por el cual se concluye que, en lo que interesa, una corporación municipal podrá administrar una farmacia solo en caso que esta misma administre el respectivo establecimiento de atención primaria de salud, situación que no concurre en la especie. A su vez, mediante el oficio N° 8.067, de 2017, la Contraloría Regional del Maule desestimó la solicitud de reconsideración de la recurrente, dado que estudiado el asunto no se observó la existencia de nuevos antecedentes que permitieran concluir una decisión diversa a la ordenada en el oficio recurrido. Ahora bien, en cuanto a la causal deducida para solicitar la revisión de la especie, es dable recordar que conforme a la letra b) del mentado artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Al efecto, la recurrente señala que este organismo de control erraría en interpretar el objeto y regulación de la corporación de la especie, dado que la función de fomento del desarrollo comunal y productivo establecida en el artículo 129 de la ley N° 18.695, justificaría la administración de la referida farmacia municipal con fines benéficos; así también, exponiendo igualmente las ventajas prácticas de ello. Ahora bien, es menester señalar que la argumentación de la recurrente no se refiere a un error de hecho, sino a que no comparte la interpretación de este Organismo de Control por razones de mérito -la conveniencia de la gestión de la corporación para administrar la farmacia comunal-, no aportando en esta oportunidad antecedentes suficientes que configuren la causal alegada para hacer procedente el recurso de revisión, sin que pueda advertirse que hayan existido documentos u otros antecedentes de valor esencial para la resolución del asunto a los cuales no se haya tenido acceso con anterioridad a la emisión de los actos recurridos. Por consiguiente, no cabe sino desestimar la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001378N18, de 17 de enero de 2018.

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