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Contraloría General de la República · N° 014706N16

Dictamen N° 14.706, de 24 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 14.706 Fecha: 24-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guillermo Conrado Schülke Arenas, pensionado de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, solicitando un pronunciamiento que determine si el desahucio a que se refiere el artículo 38 de la ley N° 15.386, debe ser reajustado en el período que media entre la fecha de la resolución que se lo concedió y la data en que se realizará su pago. Al efecto, el Instituto de Previsión Social señala, en lo pertinente, que el beneficio en cuestión le fue conferido al interesado el 17 de julio de 1996, por una suma de $ 1.395.452, el que se encuentra disponible para su retiro. Sobre el particular, es dable señalar que el mencionado artículo 38 de la ley N° 15.386, previene que el monto del desahucio que corresponda a cada imponente que jubile durante el año ascenderá a aquel que regía en el año anterior, reajustado en el mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado en ese lapso el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. En este sentido, cabe hacer presente que esta entidad de control, ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.000, de 1995 y 83.664, de 2015, que tratándose de obligaciones de dinero cuyo título es la ley, como sucede en la especie, solo corresponde que su valor se incremente por tal concepto cuando ello esté contemplado expresamente. Así, en la situación que se analiza, la indemnización en comento fue calculada según indica la ley, sin que sea legalmente procedente aplicar el aumento requerido por el peticionario. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014706N16, de 24 de febrero de 2016.

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