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Contraloría General de la República · N° 095444N15

Dictamen N° 95.444, de 1 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 95.444 Fecha : 01-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Ladislao Ruiz Gemes, abogado, en representación de don Luis Orlando Durán González, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de que respecto del señor Rolando Garay Mora, servidor de esa institución policial, solo se hubiese dejado constancia mediante una anotación en su hoja de vida de que infringió el deber de abstención, contemplado en el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, sin haberse realizado el pertinente procedimiento disciplinario. Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 22.876, de 2015, manifestó que correspondía se invalidara la calificación del señor Durán González, pues su evaluador -señor Garay Mora-, no se inhabilitó, pese a que debió hacerlo por encontrarse pendiente un sumario instruido en contra de ese último por una denuncia efectuada por el primero. En su informe, esa institución policial indicó que dejó constancia del aludido pronunciamiento mediante una anotación en la hoja de vida del señor Garay Mora, toda vez que la autoridad, con potestad sancionadora, no está obligada a incoar el procedimiento disciplinario que se requiere. Sobre el particular, cabe destacar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61, inciso segundo, de la mencionada ley N° 18.575, que la infracción a las conductas prescritas en el título de la probidad administrativa, entre ellas, la del artículo 62, N° 6, de ese texto legal, esto es, abstenerse de intervenir en asuntos en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, como sucedió en la especie, hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que procedan, las que se regirán con sujeción a las normas estatutarias aplicables al organismo en que se produjo la contravención. Puntualizado lo anterior, es menester hacer presente que del estudio del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, no se advierte que entre las medidas disciplinarias que puedan imponerse a los funcionarios que vulneren sus obligaciones, se contemple una constancia mediante la anotación en la hoja de vida, siendo dable agregar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 76.398, de 2010, de este origen, que esa última se emplea cuando no está comprometida la responsabilidad administrativa de un servidor. Ahora bien, corresponde consignar, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 7° y 8° del citado texto reglamentario, que los superiores al constatar que un subalterno ha cometido una falta, tienen que aplicar la pertinente sanción, ya sea de propia iniciativa o tras la instrucción de un sumario administrativo o de una investigación sumaria. Por consiguiente, en atención a lo expresado en el referido dictamen N° 22.876, de 2015, en orden a que el señor Rolando Garay Mora infringió el deber de abstención establecido en el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, al calificar a un funcionario respecto del cual procedía se inhabilitara, sin que le fuera impuesta alguna medida disciplinaria, considerando que la reseñada constancia no tiene tal carácter, cabe concluir que la autoridad de ese organismo policial tendrá que realizar las gestiones tendientes a hacer efectiva la responsabilidad administrativa de aquel empleado. Transcríbase al señor Patricio Ladislao Ruiz Gemes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 095444N15, de 1 de diciembre de 2015.

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