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Contraloría General de la República · N° 019752N19

Dictamen N° 19.752, de 25 de julio de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 19.752 Fecha: 25-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandra Cruz Cisterna, exfuncionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, para reclamar por el cese de sus funciones en ese organismo, por haberse representado su designación a contrata por esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834, dispone, en el caso de un nombramiento, que si el decreto o resolución pertinente ordenare la asunción de funciones en una fecha anterior a la de su total tramitación, el interesado deberá hacerlo en la oportunidad que aquel señale, y si este Organismo de Control observare dicho acto administrativo, esa determinación será comunicada al interesado, quien deberá cesar en sus labores, añadiendo que las actuaciones del interesado efectuadas durante ese periodo serán válidas y darán derecho a la remuneración que corresponda. Seguidamente, es menester precisar que la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en los dictámenes N os 631, de 2013, 43.051 y 47.518, ambos de 2014, entre otros, ha sostenido que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado inciso segundo del artículo 16, en el evento que este Organismo de Control represente decretos o resoluciones de nombramiento que ordenen la asunción inmediata de funciones, en una data anterior a la de la total tramitación del acto respectivo, dicha determinación se comunicará a la brevedad al afectado, quien cesará en funciones, pero las actuaciones realizadas por este en el período que se desempeñó sin nombramiento, serán válidas, dando derecho a la respectiva remuneración. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución TRA N° 273/219/2018, de 5 de marzo de 2018, la Subsecretaría de Obras Públicas designó a la señora Cruz Cisterna como profesional a contrata, grado 12 de la E.U.S, dejando expresa constancia que asumió sus funciones a partir del día 19 de febrero de 2018, esto es, antes de la total tramitación de ese instrumento. Enseguida, es útil consignar que el mencionado acto administrativo fue representado por esta Contraloría General, en su oficio TRA N° 12.657, de 2018, mediante el cual se expresó, en síntesis, que para efectuar el correspondiente control de legalidad preventivo de la señalada resolución TRA 273/219/2018, resulta necesario que se expresen los fundamentos fácticos considerados para su dictación, los que deben quedar consignados en los vistos y considerandos del documento. Además, se hizo presente que para tales efectos no basta la mera referencia formal a los motivos invocados por la autoridad, toda vez que ello no permite conocer, de su sola lectura, cuál fue su raciocinio para arribar a su decisión. Atendido lo expuesto, cabe hacer presente que la indicada subsecretaría emitió el oficio N° 198, de 25 de septiembre de 2018, donde le comunicó a la reclamante, en lo que importa, que con motivo de la dictación del mencionado oficio TRA N° 12.657, de 2018, de este origen, aquella cesó en sus funciones, correspondiendo el pago de sus remuneraciones por el tiempo trabajado. De esta manera, es dable señalar que la señora Cruz Cisterna tuvo derecho a percibir los estipendios propios de su designación por el periodo en que efectivamente prestó servicios en la Subsecretaría de Obras Públicas, habiendo cesado en sus funciones luego de la representación de su nombramiento, por así disponerlo el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834. En consecuencia, cabe colegir que la actuación adoptada por la indicada subsecretaría se ajustó a derecho, por lo que se desestima el reclamo de la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019752N19, de 25 de julio de 2019.

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