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Contraloría General de la República · N° 072410N16

Dictamen N° 72.410, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.410 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Armando Llona Pinto, exfuncionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando que el pago del desahucio a que se refiere el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, sea realizado en base al tiempo durante el cual efectivamente cotizó para tal fin. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 102 y 103 del indicado decreto con fuerza de ley, establecen que el desahucio es un derecho patrimonial que podrá ser ejercido una vez que el trabajador se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, correspondiéndole una indemnización equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor. Por otra parte, es dable hacer presente que el trabajador que encontrándose en servicio hubiese escogido incorporarse al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980 y haya manifestado su voluntad de continuar afecto al régimen contemplado en los citados artículos -como ocurrió en la especie-, obtendrá el pago del aludido beneficio al cumplir las exigencias de tales normas, de acuerdo al tiempo computable que registre a la fecha del término de funciones, con el referido tope. En este sentido, el dictamen N° 78.771, de 2015, de este origen, ha reconocido que las mensualidades que se pueden percibir por la mencionada prestación se encuentran limitadas a un máximo de veinticuatro, correspondientes a igual cantidad de años de servicios, independiente, que el afiliado haya realizado cotizaciones por una cantidad mayor a ese lapso. Por ende, se concluye que el señor Llona Pinto tendrá derecho a tal desahucio, en el evento que satisfaga los requisitos para ello, restringido en los términos expresados por la citada normativa, por lo que se desestima su alegación. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072410N16, de 4 de octubre de 2016.

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