Contraloría General de la República · N° 004598N16
Dictamen N° 4.598, de 18 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 4.598 Fecha: 18-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Franz Möller Morris, abogado de la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación, según señala, de la señora Gladys Margarita Riveros Martínez, exempleada de la antigua empresa Industrias Electrónicas Maxwell, solicitando que se reconozca que esa entidad permaneció intervenida por la autoridad hasta el 11 de marzo de 1974, para efectos de calificarla como exonerada política, en los términos a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.234. Igual petición realiza la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sobre el particular, cabe expresar que los incisos primero y segundo del artículo 3° de la anotada ley N° 19.234, disponen, en lo pertinente, que los exfuncionarios de las empresas autónomas del Estado -concepto en el que se incluyen las empresas privadas en que el Estado o sus organismos hubieren tenido una participación directa superior al 50% del capital a la fecha del respectivo cese-, exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, podrán requerir al Presidente de la República, por intermedio del ex Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensión no contributiva, por gracia, en la forma y condiciones que señala. A su vez, los incisos tercero y final de tal norma agregan que para los efectos de lo dispuesto anteriormente, se entenderán incluidos en el referido concepto los trabajadores de las empresas privadas -cual es el caso-, intervenidas por la autoridad pública o de aquellas a las que esta les hubiere puesto término, que hubieren sido despedidos durante la intervención o con ocasión del término de estas, entendiéndose por empresa privada intervenida aquella en que la autoridad pública, por sí o por delegado, asumió su administración, privando de la misma a sus propietarios o representantes legales. En dicho contexto, es útil hacer presente que, tal como lo han señalado los dictámenes N°s 13.594, de 2008 y 76.873, de 2015, ambos de este origen, la comprobación de que una empresa hubiese sido intervenida radica en la actual Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el propio interesado, limitándose la labor de este Organismo Contralor a efectuar el control de legalidad de los respectivos actos administrativos de concesión de las pensiones establecidas en el artículo 6° de la antedicha ley N° 19.234, conforme a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta procedencia. Siendo ello así, no corresponde que esta Contraloría General se pronuncie sobre la materia consultada, radicándose esta en la esfera de competencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, cumple con remitir a esa secretaría de Estado los antecedentes de la referencia, para que continúe con la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerada política de la señora Riveros Martínez. Transcríbase a la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004598N16, de 18 de enero de 2016.
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