Contraloría General de la República · N° 074005N14
Dictamen N° 74.005, de 26 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 74.005 Fecha: 26-IX-2014 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central dos presentaciones de don Carlos Meza Opazo, titular de una pensión de invalidez en el régimen de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, quien solicita que se revise el cálculo de dicho beneficio. Al respecto, cabe señalar que esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 17.671, y a lo resuelto reiteradamente por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 36.709, de 2009, y 41.270, de 2011, este Órgano de Control no interviene en la determinación de los beneficios otorgados a los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie, siendo, por tanto, la Superintendencia de Pensiones la entidad competente al efecto. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se envían las peticiones del interesado, conjuntamente con el expediente acompañado por el Instituto de Previsión Social, a la referida superintendencia para su estudio y resolución. Transcríbase al recurrente, al Instituto de Previsión Social y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 074005N14, de 26 de septiembre de 2014.
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.