Contraloría General de la República · N° 020877N10
Dictamen N° 20.877, de 21 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 20.877 Fecha: 21-IV-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Rolando Delgado Rivera, ex trabajador de la Carbonífera Victoria de Lebu, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, cabe manifestar que, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que mediante el dictamen N° 43.198, de 2008, se determinó que procedía calcular su jubilación por gracia, considerando 26 años de servicios computables y el grado 4 de la Escala Única de Sueldos, en virtud de lo previsto en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. Ahora bien, es dable advertir que la pensión no contributiva, por gracia, del peticionario fue concedida, por medio de la resolución N° 2.820, de 2009, del Ministerio del Interior, la que fue cursada por este Organismo de Control, por ajustarse a los términos expuestos en el citado oficio N° 43.198, de 2008, el que se ratifica en todas sus partes, encontrándose en consecuencia, el beneficio jubilatorio en examen correctamente determinado y ajustado a la normativa que lo regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020877N10, de 21 de abril de 2010.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
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