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Contraloría General de la República · N° 090512N15

Dictamen N° 90.512, de 13 de noviembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 90.512 Fecha:13-XI-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Juana de Dios González Mella, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 65.144, de 2015, de este origen, toda vez que, en su opinión y atendidas las razones que expone, procede dejar sin efecto los oficios ordinarios N°s. 40.025, de 2014 y 13.756, de 2015, ambos de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, que reiterando lo resuelto por la Asociación Chilena de Seguridad, calificaron que la patología emocional que ésta padece no es producto ni secuela de un accidente laboral o enfermedad profesional. Reclama, asimismo, que la mencionada entidad no le proporcionó copia de los documentos que pidió el día 6 de mayo de este año. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado pronunciamiento determinó que la SUSESO actuó dentro del ámbito de sus facultades al calificar la dolencia sufrida por la recurrente como de origen común, resultando improcedente que esta Institución Contralora revise los antecedentes médicos considerados para tomar esa decisión. Ello, por cuanto la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 76.429, de 2012 y 71.307, de 2014, ha manifestado que la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social, de manera que, hallándose insertas las licencias médicas y la calificación de una enfermedad como laboral o común en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y las Mutuales de Seguridad, quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquélla adopte sobre el particular, en uso de las atribuciones previstas en su ley orgánica N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691. Requerida nuevamente, la referida superintendencia señala que los informes aportados por la Asociación Chilena de Seguridad a que alude la interesada, no fueron considerados, desde el punto de vista médico, para calificar el origen de la afección que padece. Agrega que no es posible aplicar a este caso la normativa contemplada en el inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 16.744, dado que esa disposición sólo se refiere a los accidentes del trabajo sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, dejando fuera a las enfermedades que éstos pudieran contraer en las mismas circunstancias. Al respecto, es dable hacer presente que los hechos descritos por la peticionaria dicen relación con aspectos técnicos y con la aplicación e interpretación de la mencionada ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, materias que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la ley N° 16.395 y 48 de la ley N° 20.255, sólo corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social. Atendido lo anterior, resulta forzoso ratificar lo concluido por el citado dictamen N° 65.144, de 2015. Finalmente, en lo que concierne a la solicitud de copia de documentos, es preciso destacar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo texto fue aprobado por el artículo primero de la ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia es la entidad competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la autoridad administrativa, en el plazo y en la forma señalada en ese precepto, como asimismo, para imponer las respectivas sanciones por la no entrega oportuna de los datos requeridos, según lo prevé el artículo 49 de aquella normativa. En consecuencia, este Organismo Fiscalizador se abstiene de emitir un pronunciamiento en relación con esta última materia, toda vez que es el aludido Consejo quien debe conocer los reclamos como el de la especie. Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 090512N15, de 13 de noviembre de 2015.

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