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Contraloría General de la República · N° 066627N10

Dictamen N° 66.627, de 9 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 66.627 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Valdés Valdés, por sí, y a nombre de su hermana doña Ana Rosa Herrera Valdés, ambas hijas de la señora Josefina de las Mercedes Valdés Vicencio, ex funcionaria del antiguo Servicio Nacional de Salud, e imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no les habría pagado la totalidad de la suma que les correspondió por concepto del seguro de vida originado por el fallecimiento de su madre. Idéntica petición formula la Gobernación Provincial de San Felipe. Requerido al efecto, el aludido Organismo Previsional, junto con remitir el expediente jubilatorio de la individualizada causante, manifiesta, en síntesis, que mediante su resolución exenta N° 1.357, de 2009, se concedió el seguro de vida dejado por la señora Valdés Vicencio, a sus hijas María Angélica Valdés Valdés y Ana Rosa Herrera Valdés, por la suma de $ 983.070.-, para cada beneficiaria. Sin embargo, expresa que esta última debe formalizar su solicitud mediante el respectivo formulario, en la sucursal más cercana a su domicilio. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 29 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la referida ex Caja, en relación con su artículo 20, establece que el seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio de la renta de que disfrute el imponente, calculado sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a dicha entidad previsional durante los últimos tres años de servicios. A su vez, el artículo 31, N° 1, del precitado texto normativo señala, en lo pertinente, que tienen derecho al seguro de vida la viuda y los hijos del fallecido, correspondiendo a la primera, la mitad y el resto a los hijos por partes iguales. En caso de no haber hijos legítimos o naturales (actualmente matrimoniales y no matrimoniales), las dos terceras partes del seguro serán para la viuda y a falta de viuda, todo el seguro corresponderá a los aludidos hijos. De este modo, ha resultado procedente la distribución efectuada por el Instituto informante, en la mencionada resolución exenta N° 1.357, de 2009, asignándole a cada una de las hijas sobrevivientes de la señora Valdés Vicencio la mitad de la suma determinada acorde con las antedichas disposiciones. Enseguida, en lo relativo a la alegación de la requirente de que sólo habría recibido $ 805.844.-, y no los $ 983.070.-, que se le otorgaron, es dable hacer presente que no consta de los documentos tenidos a la vista el monto que efectivamente se le entregó, no contando este Organismo de Control con los comprobantes de pago del seguro de vida en comento, de modo que, el Instituto de Previsión Social, deberá arbitrar las medidas necesarias para clarificar este punto. Asimismo, corresponde que doña Ana Rosa Herrera Valdés solicite, formalmente, ante esa entidad previsional el pago de la cuota que le corresponde, por el anotado concepto. Se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066627N10, de 9 de noviembre de 2010.

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