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Contraloría General de la República · N° 014228N18

Dictamen N° 14.228, de 7 de junio de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 14.228 Fecha: 7-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Carlos Gutiérrez Scopesi, en representación de la empresa Gutiérrez Scopesi y Cía. Ltda., reclamando en contra de Trenes Metropolitanos S.A. -filial de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, EFE-, por cuanto habría puesto término al contrato que indica, sin dar aviso de dicha medida con el tiempo de anticipación estipulado en ese acuerdo de voluntades. Asimismo, indica que se le habría retenido indebidamente la boleta de garantía otorgada en el contexto del contrato mencionado. Requerido su informe, EFE señaló, en síntesis, que el término del contrato respectivo fue notificado oportunamente al peticionario y que la boleta de garantía le será devuelta cuando lo requiera. Sobre el particular, cumple con manifestar, tal como se ha expresado en los dictámenes N os 1.110, de 1993, y 7.933, de 1997, entre otros, que la Empresa de Ferrocarriles del Estado está sometida al régimen especial contemplado en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, conforme al cual quedarán sujetas a su fiscalización “las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional”. Conforme al citado artículo 16 fiscalizar la regularidad de las operaciones importa controlar que éstos cumplan con el principio de legalidad, el que, en lo que interesa, alcanza al examen de los contratos que suscribe esa empresa y que las acciones que realiza en relación con esos contratos se ajusten al marco jurídico pertinente (aplica criterio contenido en dictamen N° 88.032, de 2014). Anotado lo anterior, cabe recordar que con fecha 29 de abril del año 2011, Trenes Metropolitanos S.A. -TSMA-, suscribió, en representación de EFE, un contrato con la sociedad “Gutiérrez Scopesi y Cía Ltda.”, para la venta de snacks al interior de trenes, convención que posteriormente sería objeto de sucesivas prórrogas. En la cláusula segunda de la última prórroga, fechada el 21 de septiembre de 2015, se indicó, en lo que interesa, que “TMSA podrá poner término al contrato en cualquier momento con un aviso previo de 30 días corridos por carta certificada”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante carta fechada el 27 de octubre de 2016, remitida por Correos de Chile en esa misma data, TMSA comunicó a la recurrente el término del contrato a partir del día 26 de noviembre de esa anualidad. Como puede advertirse, y al contrario de lo que sostiene el interesado, la empresa recurrida le comunicó el término del contrato, con la anticipación que éste contemplaba, por lo que, no existiendo la irregularidad denunciada, se desestima el reclamo del recurrente. Por otra parte, en lo referente a la no devolución de la garantía otorgada, atendido que EFE indica en su informe evacuado a esta Entidad de Control, que dicho instrumento puede ser retirado por la solicitante previa coordinación con el encargado del contrato respectivo, se estima innecesario emitir un pronunciamiento sobre la materia, dado que esa situación se encuentra en vías de solución. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014228N18, de 7 de junio de 2018.

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