Contraloría General de la República · N° 061812N11
Dictamen N° 61.812, de 30 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 61.812 Fecha : 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Avilés González, funcionario de la Subsecretaría de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si sería procedente que, por el uso de licencias médicas, se declare vacante un empleo, no obstante ocupar un cargo de planta y haber estado siempre calificado con puntaje máximo. Requerido su informe, el citado organismo señala, en síntesis, que no ha hecho uso de la atribución de declarar vacante el empleo del recurrente, no obstante concurrir los presupuestos legales para ello. Agrega, que con motivo de las ausencias médicas del interesado, ha designado a un suplente, a la espera de que aquél se reintegre a sus funciones. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 146 de la ley N° 18.834, considera la declaración de vacancia como una causal de cese de funciones del cargo, siendo dable añadir, por una parte, que el artículo 150 del mismo texto estatutario prescribe que ésta procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del empleo y, por otra, que su artículo 151 dispone que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño de la plaza, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Luego, como puede advertirse de la aludida normativa, compete a la autoridad decidir si estima declarar vacante un cargo por salud incompatible, en el evento que se den los supuestos antes reseñados, debiendo agregarse que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 72.803, de 2009, de este origen, ha resuelto que el ejercicio de la aludida facultad se encuentra limitada por la circunstancia de que haya mediado efectivamente la declaración de salud irrecuperable. En relación con lo expresado, se debe anotar que el ejercicio de la atribución de que se trata, no se ve afectada por las circunstancias señaladas por el ocurrente, esto es, ocupar un cargo en calidad de titular y haber sido siempre calificado con puntaje máximo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061812N11, de 30 de septiembre de 2011.
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