Contraloría General de la República · N° 019453N11
Dictamen N° 19.453, de 30 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 19.453 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Waldo Orlando Caruncho Aliaga, ex funcionario del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, para reclamar en contra de ese centro asistencial, por cuanto, en su opinión, habría sido presionado para que presentase su renuncia a contar del día 31 de octubre de 2010, con el fin de obtener la bonificación de la ley N° 20.209. Como cuestión previa, este Organismo Fiscalizador entiende que el interesado se refiere al beneficio establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.282, que concede el bono por retiro voluntario establecido en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.209. Requerido su informe, el referido establecimiento de salud ha manifestado, en síntesis, que con el objeto de que el peticionario pudiese acceder al bono de que se trata, se le indicó que debía cesar en funciones, por renuncia voluntaria, a más tardar en la mencionada fecha. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso octavo del citado artículo 1° de la ley N° 20.282, previene que durante el año 2010, la bonificación de que se trata, se concederá en un máximo de 2.800 cupos, pudiendo acogerse a ella los funcionarios que tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 y que presenten su postulación a más tardar el 31 de mayo de 2010, para hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el 31 de octubre de dicho año. Por su parte, el inciso noveno de la misma preceptiva, señala que en el evento de que quedaren cupos sin ser utilizados, se abrirá un período especial de postulación entre el 2 de noviembre y el 15 de diciembre de 2010, debiendo los interesados hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el 31 de ese mes y anualidad, agregando, que finalizado este plazo, todos los funcionarios que cumpliendo con los requisitos no postularon en este nuevo lapso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación. En relación con la materia, es necesario anotar que no se acompañaría ningún antecedente que permita tener por acreditada su aseveración, debiendo agregarse, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 64.963, de 2009, de este origen, que la eventual existencia del vicio del consentimiento que alega, corresponde a una materia que debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, por lo que, acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento en esta materia, toda vez que esta disposición legal no le permite intervenir ni informar asuntos que por su naturaleza sean propiamente litigiosos, como es la situación que se analiza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019453N11, de 30 de abril de 2011.
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