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Contraloría General de la República · N° 040455N15

Dictamen N° 40.455, de 20 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 40.455 Fecha: 20-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Humberto Palamara Iribarne, abogado, en representación de don José Castro Navarrete, funcionario de la Fuerza Aérea, solicitando la reconsideración del dictamen N° 95.330, de 2014, de este origen, en el cual se señaló que por apoderado debe entenderse a la persona que, actuando dentro de los límites del poder conferido, realiza gestiones a nombre de otra, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su cometido, por lo que tiene todas las facultades necesarias para la consecución de un acto administrativo, salvo manifestación en contrario, hipótesis que sucedió en la especie, pues el interesado, a través de un correo electrónico de fecha 1 de julio de 2014, le requirió al peticionario que no perseverara en la objeción del castigo que se le aplicó. En primer lugar, en cuanto a que mediante el correo electrónico de 18 de diciembre de 2014, cuya copia se ha tenido a la vista en esta oportunidad, el afectado habría autorizado al recurrente para continuar con la tramitación de la aludida reclamación, es menester expresar que de su lectura, no se advierte que el señor Castro Navarrete, en términos explícitos, se hubiese retractado de la instrucción dada en la data indicada en el párrafo anterior, en orden a dejar sin efecto la impugnación que el ocurrente presentó a nombre de aquél. Asimismo, resulta útil anotar, a diferencia de lo que al parecer entiende el señor Palamara Iribarne, que tanto este último correo como el instrumento conferido el día 22 de noviembre de 2013, no le han permitido actuar en calidad de apoderado del interesado en el referido proceso disciplinario, toda vez que ellos no satisfacen la formalidad que para tal fin se exige en el artículo 22, inciso segundo, de la ley N° 19.880, esto es, que se trate de una escritura pública o poder otorgado por documento privado suscrito ante notario, la que sólo se cumplió a través del mandato conferido con fecha 26 de diciembre de 2014, sin que se aprecie que por medio de éste se le haya constituido apoderado del afectado, con una data previa a la de su otorgamiento. Por su parte, en lo que atañe a su disconformidad con el hecho de que la Fuerza Aérea, en el informe que, en su oportunidad, remitió a esta Contraloría General, hubiese adjuntado el mail del señor Castro Navarrete, de fecha 1 de julio de 2014, sin contar con su autorización, es menester señalar que, en los antecedentes examinados, consta que aquél al entregar dicho correo electrónico a su superior, no formuló ninguna restricción sobre su uso, de manera que no se advierte alguna irregularidad en el proceder del mencionado organismo castrense. Finalmente, acerca de las supuestas presiones que habría recibido el afectado para no objetar el castigo que se le aplicó, es dable indicar que el peticionario, aparte de su afirmación, no acompaña elementos de juicio que permitan inferir o deducir la existencia de la conducta que se reclama. Por consiguiente, dado que las nuevas alegaciones planteadas por el señor Palamara Iribarne no posibilitan modificar el dictamen N° 95.330, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040455N15, de 20 de mayo de 2015.

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