Contraloría General de la República · N° E37914N20
Dictamen N° E37914, de 23 de septiembre de 2020
Texto del pronunciamiento
Nº E37914 Fecha: 23-IX-2020 El Secretario General del Senado ha remitido la presentación del Senador don Francisco Huenchumilla Jaramillo, quien consulta si resulta posible que el Gobierno entregue aportes a los municipios y a las organizaciones sociales de la sociedad civil, en el contexto del “Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo”, alcanzado entre el Ministerio de Hacienda y los partidos políticos de oposición el 14 de junio del presente año. Como cuestión previa, es necesario mencionar que el acuerdo antes citado, tuvo por objeto implementar diversas medidas ante la pandemia COVID-2019, las cuales pueden ser agrupadas en tres ejes fundamentales, a saber, un “Marco fiscal por 24 meses y consolidación fiscal a posteriori”, “Protección de los ingresos de las familias”, y “Plan de reactivación económica y del empleo”. Cabe hacer presente, que algunas de las medidas adoptadas están siendo materializadas mediante proyectos de ley actualmente en tramitación, como por ejemplo la iniciativa del “Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19”. Dicho lo anterior, corresponde señalar que, en términos generales, las transferencias desde el sector público son traspasos de recursos que se efectúan para el financiamiento de acciones destinadas a cumplir determinadas actividades o fines específicos prefijados por la ley y detallados en el convenio, si lo hubiere, o en el acto administrativo que sanciona o aprueba la transferencia, y en las cuales no existe una contraprestación de bienes o servicios en beneficio del organismo público que hace entrega de los fondos (aplica dictámenes N°s. 38.921, de 2008 y 40.036, de 2013, de este origen). Por su parte, el receptor de las transferencias puede ser un órgano o servicio público, o bien una persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, según lo prevea el legislador presupuestario, en particular, en la respectiva asignación presupuestaria, la cual puede establecer o no un destinatario específico de los recursos. Ahora bien, en los casos que se efectúen traspasos al sector privado, cuyos destinatarios no se encuentren previstos de manera nominativa en las respectivas asignaciones presupuestarias, resulta aplicable la regla de la concursabilidad prevista en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Así, para determinar el receptor privado, el órgano otorgante deberá, por regla general, convocar a una licitación pública, pudiendo aplicarse la licitación privada o contratación directa, en ambos casos mediante resolución fundada, cumpliéndose los requisitos que dicho precepto establece y la normativa aplicable. Precisado lo anterior, cabe concluir que no se advierte inconveniente para que en base a las reglas generales antes descritas y en el contexto del referido marco de entendimiento, se realicen transferencias de recursos a municipios y a organizaciones de la sociedad civil, en la medida que aquellas se efectúen conforme a las autorizaciones contenidas en la ley de presupuestos, en las respectivas asignaciones presupuestarias y en general, de acuerdo con la preceptiva que rija la materia. Lo anterior, toda vez que en materia de administración de haberes públicos, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, conforme al cual los egresos que se autoricen con cargo a esos fondos, sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E37914N20, de 23 de septiembre de 2020.
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