Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 072411N16

Dictamen N° 72.411, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.411 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Omar Antonio Tapia Yáñez, para solicitar que se le otorgue una pensión no contributiva, en atención a las razones que expone. Requerida al efecto, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifestó que mediante la resolución N° 11.280, de 2009, de ese origen, se reconoció la calidad de exonerado político al señor Tapia Yáñez y se le concedió una pensión no contributiva, la cual fue devuelta por este Organismo de Control, a través del oficio N° 20.515, de 2010, por no encontrarse ajustada a derecho, toda vez que aquel reunía los requisitos para acceder al bono de reconocimiento a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980, debiendo optar por uno de esos beneficios, dada la incompatibilidad entre ellos. Agrega, la aludida oficina que, una vez que el interesado eligió la pensión no contributiva, revisó nuevamente sus antecedentes constatando que este no acreditó que su cese de funciones del Asentamiento Flor del Llano se produjera entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por lo cual se abstuvo de dictar un nuevo acto administrativo, mientras dicha situación no se comprobare. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 10 de la ley N° 19.234 establece que la facultad de calificar el carácter político de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercida a través de la referida Secretaría de Estado, quien, una vez adquirida esa convicción, resolverá también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que correspondan, tal como lo ha reconocido, entre otros, el dictamen N° 64.591, de 2015, de este origen. De este modo, no corresponde que esta Contraloría General intervenga en una decisión que compete exclusivamente al Presidente de la República, debiendo el señor Tapia Yáñez dirigirse a dicha autoridad a fin de continuar con la tramitación de su requerimiento. Transcríbase a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072411N16, de 4 de octubre de 2016.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium