Contraloría General de la República · N° 079525N12
Dictamen N° 79.525, de 21 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 79.525 Fecha: 21-XII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 10017, de 2012, del Comando de Salud del Ejército , mediante la cual se absuelve e imponen las sanciones que indica, a los funcionarios que se señalan, al término de una investigación sumaria administrativa ordenada instruir por este Organismo Fiscalizador, por cuanto el señor Juan Eduardo Villalón Munita, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, cesó con fecha 23 de marzo de 2010, de modo que a la data en que se dispuso incoar la aludida investigación -4 de junio de la misma anualidad-, ya no formaba parte de la dotación del Ejército, por lo que a su favor concurrió la causal de extinción de responsabilidad disciplinaria, contemplada en el artículo 156, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, motivo por el cual corresponde que aquél sea absuelto y no sea sancionado, como ha ocurrido en la especie. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079525N12, de 21 de diciembre de 2012.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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