Contraloría General de la República · N° 042464N17
Dictamen N° 42.464, de 5 de diciembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 42.464 Fecha: 05-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Orlando Morales Valencia, para solicitar que la pensión de vejez de la que es titular en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sea recalculada sobre la base de los 46 años, 2 meses y 7 días de cotizaciones que registra, y no solo en razón de los 30 años que fueron considerados para dicho fin por el Instituto de Previsión Social. Requerido su informe, ese último organismo, junto con acompañar los expedientes previsionales del interesado, manifestó que la totalidad de sus cotizaciones se encuentran consumidas en la pensión de vejez que percibe, no siendo posible sustraer de la misma el lapso impositivo que excede los 30 años que fueron necesarios para configurarla, por cuanto no lo requirió dentro del plazo establecido para ello. Puntualizado lo anterior, es necesario apuntar, acorde con los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora, que idéntico reclamo fue sometido a conocimiento del 23° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° 13.689-2011, tribunal que en su sentencia de fecha 17 de septiembre de 2015, en atención a las consideraciones que expuso, rechazó la demanda deducida por el peticionario, fallo que fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. De esos mismos antecedentes aparece que el peticionario interpuso, ante la Excma. Corte Suprema, un recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia emitida por el referido Tribunal de Alzada, acción que fue rechazada con fecha 29 de mayo de 2016. De esta manera, cabe expresar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que a esta Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo cual no solo es válido para las causas cuya resolución se encuentra pendiente, sino también respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, lo que aconteció en la especie. En razón de lo expuesto, no es posible conocer el requerimiento expuesto por el señor Morales Valencia. Devuélvase al Instituto de Previsión Social los tres expedientes adjuntos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042464N17, de 5 de diciembre de 2017.
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