Contraloría General de la República · N° 058452N10
Dictamen N° 58.452, de 1 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 58.452 Fecha: 01-X-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, la presentación de don Luis Alfredo Arellano Arellano, ex funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exonerado político, quien reclama porque, según señala, el Instituto de Previsión Social no habría cumplido lo concluido por el oficio N° 15.042, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, según el cual procedía reliquidar su pensión no contributiva, por gracia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo. Requerido su informe el aludido Organismo Previsional, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo del recurrente ya fue reliquidado en la forma impetrada. Sobre el particular, cabe anotar que mediante el dictamen N° 24.436, de 2008, esta Entidad de Control, atendiendo una presentación del interesado, analizó detenidamente su situación previsional, concluyendo, en lo pertinente, que mediante la resolución N° 4.391, de 2007, del Ministerio del Interior, se reliquidó la jubilación en comento en la suma de $178.204.-, al mes, a contar del 1 de abril de 1999, monto que fue determinado sobre la base de la última remuneración del grado 12 de la E.U.S., considerando la correspondiente asignación de antigüedad y aplicando el método especial de cálculo dispuesto por el referido artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, y por la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263. En consecuencia, junto con ratificar lo dispuesto por el mencionado dictamen N° 24.436, de 2008, es dable concluir que a través del citado acto administrativo se ha reliquidado la pensión no contributiva del peticionario en los términos requeridos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058452N10, de 1 de octubre de 2010.
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