Contraloría General de la República · N° 012809N10
Dictamen N° 12.809, de 10 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 12.809 Fecha: 10-III-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile y la Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales, para solicitar la reconsideración del dictamen Nº 44.764, de 2009, de este origen, por las razones que en sus presentaciones expresan. Asimismo, la Municipalidad de Curicó requiere una pronta respuesta sobre tal petición para los fines que indica. Sobre la materia cabe señalar, en primer término, que este Órgano Fiscalizador por medio del citado pronunciamiento, ha procedido a aclarar el dictamen Nº 8.466, de 2008, concluyendo que el incremento contemplado en el artículo 2° del decreto ley Nº 3.501, de 1980, debe calcularse aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraran afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas o establecidas con posterioridad, las que no gozan del beneficio concedido por el legislador, tal como reiterada y uniformemente lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en los oficios N° s 329, de 2006, 40.282, de 1997, y 27.108, de 1983. Ahora bien, atendidos los antecedentes adjuntos, cumple informar que el asunto de que trata la presente consulta guarda directa incidencia con el tema que ha sido conocido y resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de 2 de diciembre de 2009, recaída en el rol Nº 1033, del mismo año, originada en un recurso de protección interpuesto por organizaciones de la misma o similar naturaleza que las interesadas, en contra de una serie de municipios, entre los cuales se encuentra, precisamente, el de Curicó. En tales condiciones, de acuerdo a lo expresado por esta Contraloría General a través de los dictámenes N° s 7.906, de 2001 y 18.507, de 2007, entre otros, conforme con lo dispuesto por el artículo 6° de la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, ésta no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, circunstancias, ambas, que se dan en la especie. En consecuencia, en cuanto se observa que el asunto sometido a conocimiento de esta Entidad de Control recae sobre la misma materia que fuera resuelta por los Tribunales de Justicia, procede abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012809N10, de 10 de marzo de 2010.
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.