Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 004488N13

Dictamen N° 4.488, de 22 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 4.488 Fecha: 22-I-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Jorge Balmaceda Morales en representación de don Fidel Peña Carvajal, extrabajador de la antigua Línea Aérea Nacional y exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 64.704, del 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, señalando que, a su juicio, debe reliquidarse la pensión del señor Peña Carvajal, por los motivos que allí indica. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que la pensión del recurrente se encuentra correctamente determinada y en conformidad con lo señalado en el dictamen N° 64.704, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, es útil recordar que este Organismo de Control, a través del aludido oficio N° 64.704, de 2010, determinó, por una parte, que no procedía aplicar en el caso en estudio la modalidad de cálculo contenida en el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263 y, por otra, que la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder el recurrente, debe determinarse según lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 y en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud el grado de asimilación que corresponde asignarle a marzo de 1990, es el 12° de la E.U.S., y en razón de éste el señor Peña Carvajal debía ejercer el derecho de opción previsto en el artículo 16 de la referida ley N° 19.234. Enseguida, cabe indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido verificar que la pensión no contributiva, por gracia, a la que podía acceder el requirente se realizó en conformidad a lo indicado en el párrafo precedente, optando el interesado por dicha jubilación con fecha 9 de marzo de 2011, dictándose al efecto, la resolución N° 1.797, de ese mismo año, de la Subsecretaría del Interior, por la que se concedió el señalado beneficio por un monto inicial de $ 125.886, a contar del 1 de octubre de 1998, tomándose razón de dicho acto el 10 de agosto de 2011. En ese tenor, considerando que el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados, y luego de un nuevo estudio del caso, es posible concluir que no le asiste el derecho a reliquidar el aludido beneficio, en los términos reclamados, por lo que, resulta forzoso ratificar, el citado dictamen N° 64.704, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004488N13, de 22 de enero de 2013.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium