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Contraloría General de la República · N° 030359N13

Dictamen N° 30.359, de 15 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 30.359 Fecha: 15-V-2013 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido para su toma de razón, el decreto N° 1.180, de 2012, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, por salud incompatible con el desempeño del cargo, del señor Antonio Orlando Milesi Riveros, quien, por su parte, ha solicitado un pronunciamiento respecto de la legalidad de la referida medida. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el alejamiento del interesado se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es necesario anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, previene que el jefe superior del Servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, como sucedió en el caso del ocurrente. Al respecto, resulta útil hacer presente, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 69.388, de 2010 y 48.549, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, que compete a la autoridad resolver si el goce de licencia médica durante el señalado lapso, implica o no tener salud incompatible con el desempeño del cargo, tal como ocurrió en la especie. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Director General, en el ejercicio de la aludida atribución, declaró que la salud del señor Milesi Riveros era incompatible con el desempeño de su cargo, al presentar reposos por 197 días, entre el 28 de febrero de 2011 y el 9 de agosto de 2012, que no corresponden a accidentes en actos de servicio ni enfermedades profesionales, acorde con lo informado por la Comisión de Sanidad, motivo por el cual dicha superioridad solicitó al Ministro del Interior y Seguridad Pública se dictase el decreto, a través del cual se dispone el retiro absoluto del ocurrente. Finalmente, se debe indicar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 8.065 y 63.688, ambos de 2011, de este origen, que a este Organismo Contralor no le corresponde pronunciarse sobre la razonabilidad de la determinación adoptada por el Director General de esa institución policial, considerando que aquél actuó dentro del marco jurídico y con arreglo a las potestades de las que está investido, que le permiten estimar que la salud de un empleado es incompatible cuando éste hace uso de licencia médica por un tiempo superior a seis meses en los últimos dos años. Por consiguiente, cabe concluir que el retiro absoluto del señor Antonio Orlando Milesi Riveros, se ajusta a derecho, razón por la cual se procede a tomar razón del decreto N° 1.180, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030359N13, de 15 de mayo de 2013.

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