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Contraloría General de la República · N° 066583N11

Dictamen N° 66.583, de 21 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 66.583 Fecha: 21-X-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Ernesto Hernán León Gómez, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar, una vez más, la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes del interesado, manifiesta, en lo pertinente, que mediante el dictamen N° 43.955, de 2007, esta Entidad Fiscalizadora le informó que no le asiste el derecho a impetrar una pensión no contributiva, por gracia, toda vez que, al haberse afiliado al sistema previsional establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, y encontrarse liquidado su bono de reconocimiento en la jubilación que percibe en dicho régimen, no es posible que se le otorgue la prestación que reclama. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que a través del decreto N° 8.768, de 1976, la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas confirió al reclamante una jubilación, a contar del 3 de abril del mismo año, cuya revisión pidió recién el 22 de agosto de 2008, motivo por el cual se le indicó, por medio del oficio N° 940, de 2009, que se ratifica íntegramente, que el plazo de tres años para ello se encontraba vencido. Luego, a través de la resolución exenta N° 737, de 2001, del ex Ministerio del Interior, se concedió un abono de tiempo, por gracia, ascendente a 28 días, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 4° de la ley N° 19.234, el que fue incorporado, como bono de reconocimiento complementario, en la pensión por vejez que lo favorece en la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., según lo dispuesto por el numeral segundo del artículo 5° de la antedicha Ley de Exonerados Políticos. Ahora bien, en lo relativo a la petición del recurrente, en orden a aplicar el dictamen N° 23.418, de 2008, de este Organismo de Control, por tratarse de un caso similar al suyo, es dable hacer presente que, si bien es cierto dicho pronunciamiento versa sobre un exonerado político que se desempeñaba en la misma entidad de la cual fue desvinculado por motivos políticos, éste analiza una pensión no contributiva, por gracia, beneficio previsional del que nunca ha sido titular, no siendo posible, por ende, su equivalencia como pretende. Enseguida, en lo que dice relación con la interrupción de la prescripción que habría tenido lugar, a raíz de la emisión del aludido dictamen N° 23.418, de 2008, es necesario puntualizar que, al referirse éste a la pensión del señor Narciso Céspedes Pino, y no a la suya, mal puede haber tenido la virtud de interrumpir el plazo de tres años que la ley establece al efecto, para la revisión de las mismas. Siendo ello así, sólo cabe ratificar el dictamen N° 43.955, de 2007, y concluir que la situación previsional del requirente se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066583N11, de 21 de octubre de 2011.

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