Contraloría General de la República · N° 009463N12
Dictamen N° 9.463, de 16 de febrero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 9.463 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Delfín Enrique Becerra Becerra, ex trabajador del Asentamiento Flor de Unihue, exonerado político, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para ejercer la opción que le permitiría elegir entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. En apoyo de su petición indica que el referido bono puede ser recuperado desde la A.F.P. Planvital S.A., en conformidad a lo preceptuado en el dictamen N° 20.088, de 2011, de este Organismo Contralor, toda vez que no estaría cedido a ninguna Compañía de Seguro ni consumido en el otorgamiento de una pensión de las reguladas en el D.L. N° 3.500, de 1980. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, señala, en síntesis, que este Organismo Fiscalizador ya emitió un pronunciamiento sobre la materia. En efecto, a través del oficio N° 59.938, de 2011, esta Entidad de Control concluyó que al interesado no le asiste el derecho a ejercer la opción prevista en el artículo 16 de la ley N° 19.234, para percibir una prestación no contributiva, ya que los respectivos períodos previsionales de que dan cuenta sus bonos de reconocimiento, se encuentran comprometidos en la jubilación de que goza en la actualidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista para emitir el referido pronunciamiento, se estableció que el recurrente tiene la calidad de pensionado en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, habiéndose liquidado su bono de reconocimiento con fecha 16 de febrero de 2009, y el complementario el 12 de abril de 2010, lo que fue informado al solicitante por medio del dictamen antes individualizado. Precisado lo anterior, es del caso señalar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que aluden los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al aludido decreto ley, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere este último texto normativo, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Luego, es menester anotar que en virtud de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, corresponde a la Superintendencia de Pensiones verificar si se confirió al recurrente un beneficio jubilatorio en el sistema previsional establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, y si se liquidaron y consumieron sus bonos de reconocimiento por esa causa. En consecuencia, se remite a la citada Superintendencia la presentación de la especie y demás antecedentes del recurrente, para que se sirva disponer que se establezcan estos hechos e informar al respecto al Instituto de Previsión Social, para que dé curso a la tramitación que proceda, dando cuenta de ello a este Órgano Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009463N12, de 16 de febrero de 2012.
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