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Contraloría General de la República · N° 043890N11

Dictamen N° 43.890, de 12 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 43.890 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Ossa Cortés, funcionario de la Municipalidad de Santiago, solicitando que se reconsidere el oficio Nº 8.331, de 2011, y que, como consecuencia de ello, se emita un pronunciamiento respecto del mérito y la legalidad de la medida disciplinaria que se le aplicó mediante el decreto alcaldicio Nº 3.956, de 2010, consistente en multa del diez por ciento de su remuneración mensual, prevista en el artículo 120, letra b), de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en concordancia con el artículo 122, letra a), del mismo cuerpo legal. Como cuestión previa, es del caso recordar que, a través del citado oficio Nº 8.331, de 2011, esta Entidad de Control desestimó la reclamación que el señor Ossa Cortés, en el ejercicio del derecho que le confiere el artículo 156 de la ley Nº 18.883, interpuso en contra del aludido decreto, por cuanto, de los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, aparecía que dicha reclamación había sido deducida fuera del plazo de diez días que esa norma concede para tal efecto. No obstante lo expresado, considerando que el recurrente ha acompañado a esta presentación un documento que acredita que el referido reclamo se presentó dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, esta Contraloría General procede a reconsiderar el oficio Nº 8.331, de 2011, y a emitir el pronunciamiento solicitado. Establecido lo anterior, y en cuanto al mérito de la sanción dispuesta, cabe señalar que si bien compete a este Organismo Fiscalizador velar por el respeto de las normas constitucionales y legales que rigen a los funcionarios municipales, incluidas las relativas a los procedimientos disciplinarios y a la aplicación o interpretación de las normas jurídicas que regulan la garantía constitucional de un debido proceso, ello no lo convierte en una instancia procesal para que se solicite dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad edilicia competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario correspondiente. Por otra parte, en lo que concierne a la legalidad del proceso administrativo en cuestión, cabe manifestar que esta Entidad de Control al registrar, con fecha 24 de noviembre de 2010, el citado decreto Nº 3.956, de igual año, procedió a la revisión de dicho sumario, pudiendo constatarse que en su tramitación se respetó el derecho a defensa jurídica del recurrente, toda vez que se le tomó declaración indagatoria, se le formularon cargos precisos y, en general, se le procuraron las instancias legales a fin de asegurar su debida defensa, a saber, se abrió un término probatorio a solicitud del propio interesado, pudo formular sus descargos y, una vez dictado el decreto alcaldicio por el cual se estableció su responsabilidad en los hechos investigados, dedujo el respectivo recurso de reposición -el que fue rechazado por la autoridad edilicia-, de manera que se dio cumplimiento a la garantía de un justo y racional procedimiento. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General desestima el reclamo de legalidad formulado por el señor Ossa Cortés. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043890N11, de 12 de julio de 2011.

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