Contraloría General de la República · N° 048568N12
Dictamen N° 48.568, de 9 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 48.568 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Zaida Carolina Espinoza Sepúlveda, exfuncionaria del Instituto Nacional de la Juventud, para reclamar en contra de la decisión adoptada por dicha repartición, por la que se puso término anticipado a su designación a contrata. Requerido su informe, el citado órgano ha manifestado, en síntesis, que la medida impugnada se encuentra ajustada a derecho, adjuntando los antecedentes pertinentes. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 68.245, de 2011 y 28.120, de 2012, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la expresión mientras sean necesarios sus servicios, u otra similar, como acontece en la especie, la superioridad puede darle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera de una especial fundamentación o la aceptación de la servidora. Siendo ello así, esta Institución Fiscalizadora procedió, con fecha 30 de agosto de 2011, a tomar razón de la resolución 77, del mismo año, del Instituto Nacional de la Juventud, que dispuso el cese anticipado de la contratación de la señora Espinoza Sepúlveda, debiendo, por tanto, desestimarse este aspecto de su reclamo. Por su parte, en cuanto a la alegación relativa a que la desvinculación de la afectada se hizo efectiva mientras hacía uso de licencia médica, es útil recordar que, según ha precisado esta Entidad Contralora en su dictamen N° 80.446, de 2010, entre otros, aquel beneficio no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que el uso de tales reposos no obsta a la finalización de las labores de los funcionarios, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de su desempeño, como sucedió en el caso que se analiza. Finalmente, en lo que se refiere al supuesto hostigamiento laboral de que habría sido objeto la recurrente, cabe anotar que, según lo manifestado por este Organismo Contralor en su dictamen N° 33.927, de 2012, de conformidad a los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, es la superioridad dotada de potestad disciplinaria la que debe ponderar si tales hechos son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial, por lo que esa autoridad deberá ponderar si procede la iniciación de una investigación de las situaciones a que se refiere la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048568N12, de 9 de agosto de 2012.
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