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Contraloría General de la República · N° 048112N10

Dictamen N° 48.112, de 19 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 48.112 Fecha: 19-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Tulio del Carmen Mateluna Martínez, ex funcionario municipal, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para acceder al bono post laboral. Asimismo, requiere se le conceda el aporte previsional solidario, contemplado en la ley N° 20.255. Como cuestión previa, es menester señalar que esta Entidad de Control entiende que el interesado consulta sobre la bonificación prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que se otorga al personal que a su entrada en vigencia, esto es, 1 de enero de 2009 -entre otras exigencias-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre éstos, las municipalidades. Enseguida, es forzoso anotar que el artículo quinto transitorio de dicho cuerpo legal dispone, en su inciso primero, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el artículo 1° de esa misma ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono en comento, siempre que cumplan con los requisitos fijados en ese precepto. En este contexto, es necesario precisar que el mencionado precepto transitorio previene, en lo pertinente, en la letra a) de su inciso segundo, que para obtener el aludido beneficio es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de haber cesado en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado se desvinculó de la Municipalidad de Melipilla a contar del 1 de octubre de 1999, es decir, con anterioridad al lapso señalado precedentemente, por lo que no le asiste el derecho al bono otorgado por la aludida ley N° 20.305. Finalmente, entendiendo esta Entidad de Control que el peticionario requiere que se le conceda el aporte previsional solidario, previsto en la ley N° 20.255, es menester anotar que de conformidad con lo preceptuado en el N° 2 del artículo 47 de dicho precepto legal, la Superintendencia de Pensiones tendrá la función y atribución de ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social, por lo que no es posible a este Órgano Contralor emitir un pronunciamiento sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048112N10, de 19 de agosto de 2010.

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