Contraloría General de la República · N° 033132N14
Dictamen N° 33.132, de 13 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 33.132 Fecha:13-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Regional de Coyhaique, consultando si procede ordenar a sus profesionales funcionarios liberados de guardias, la realización de turnos de noche, considerando que el dictamen N° 37.352, de 2013, de este origen, señaló que tales servidores pueden cumplir labores extraordinarias, sin precisar que ellas sólo podían efectuarse en horario diurno. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 44 de la ley N° 15.076, dispone que los aludidos empleados, que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de desempeñar dichas tareas y conservarán los derechos que aquellas les conferían. A su turno, el artículo 6° de la ley N° 19.230, y el artículo 2° del decreto N° 2.207, de 1993, del Ministerio de Salud, regulan la manera en que debe operar la anotada liberación, estableciendo la creación, por el solo ministerio de la ley, de los cargos de planta adicionales en extinción, que pasarán a ser ocupados por los beneficiados, los que conllevarán la obligación de trabajar 22 horas semanales, las que se cumplirán en jornada diurna, en la forma que éstos indican. En ese contexto, cabe destacar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 40 de la señalada ley N° 15.076, los derechos que concede ese texto legal, entre ellos, la aludida liberación, son irrenunciables, motivo por el cual su goce impide que el respectivo servidor desarrolle guardias en horarios nocturnos y en días feriados y festivos, según se informó en los dictámenes N os 58.295, de 2004 y 27.296, de 2010, de este origen. Ahora bien, no obsta lo anterior, el hecho que se haya reconocido a tales empleados la posibilidad de efectuar tareas de sobretiempo, dado que el legislador no ha establecido una prohibición en tal sentido, en el entendido, por cierto, de que éstas deben cumplirse dentro de la jornada diurna, en armonía con el criterio contenido en el citado pronunciamiento N° 27.296, de 2010. Atendido lo expuesto, procede concluir que esa superioridad no puede ordenar a sus profesionales funcionarios liberados de guardia, la realización de los mencionados turnos de noche, ni aun bajo la modalidad de horas extraordinarias. En consecuencia, se complementa el dictamen N° 37.352, de 2013, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033132N14, de 13 de mayo de 2014.
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