Contraloría General de la República · N° 082505N13
Dictamen N° 82.505, de 17 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 82.505 Fecha: 17-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Aguayo Osorio, grado 16 E.M.S. de la planta de administrativos, de la Municipalidad de Santiago, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, respecto de sus calificaciones correspondientes al período 2011-2012, que lo ubicaron en lista 1, de Distinción, con 63 puntos. Requerido de informe el municipio respectivo, mediante oficio N° 74.439, de 2013, este omitió remitirlo dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a atender el reclamo de la especie, prescindiendo del mismo. Sobre el particular, cabe manifestar que según lo disponen los citados artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, a este Organismo Fiscalizador le corresponde revisar los procesos evaluatorios de los servidores de los entes edilicios, ante la posible existencia de vicios de legalidad que pudieren presentarse en sus diferentes etapas, en contravención al ordenamiento jurídico que rige la materia. Pues bien, en la especie, la alegación formulada por el recurrente versa sobre la valoración insuficiente que la junta calificadora efectuó de su desempeño laboral, por lo que de conformidad con lo expuesto anteriormente, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que el aspecto indicado -referido al mérito y cometido de los empleados-, compete a las autoridades evaluadoras (aplica dictamen N° 21.061, de 2010). Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082505N13, de 17 de diciembre de 2013.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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