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Contraloría General de la República · N° 039945N17

Dictamen N° 39.945, de 13 de noviembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 39.945 Fecha: 13-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alexis Cornejo Lizana, exconscripto del Ejército, solicitando un pronunciamiento respecto del accidente que tuvo en el año 2009 mientras cumplía con su servicio militar. En su informe, esa entidad castrense señaló que con ocasión de tal accidente se le brindó atención médica al recurrente, incluyendo la cirugía necesaria para su recuperación, disponiéndose, además, la instrucción de una Investigación sumaria administrativa a cuyo término se concluyó que el incidente en cuestión se produjo en una actividad propia del servicio, añadiendo que su comisión de sanidad determinó que el interesado había quedado sin secuelas por lo que fue declarado apto sin limitaciones, no correspondiéndole derecho a inutilidad. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 232 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que tanto los accidentes ocurridos en acto del servicio como las enfermedades derivadas de este y las enfermedades profesionales se verificarán previa instrucción de una investigación sumaria administrativa dispuesta por la autoridad competente, la que se tramitará conforme lo dispuesto en la reglamentación correspondiente. Luego, es necesario manifestar, con arreglo a lo consignado en el artículo 234, inciso primero, del anotado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que el examen físico y psíquico de los funcionarios; la determinación de su capacidad para continuar en la institución o la clase de inutilidad que pudiera afectarles, será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad institucional, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 31.633, de 1994, de este origen. Al respecto, cabe recordar que dicha comisión resolvió que el señor Cornejo Lizana se encontraba apto sin limitaciones, por lo que no le asistía derecho a inutilidad, sin que a esta Institución Fiscalizadora le corresponda revisar los datos clínicos que sustentaron el pronunciamiento emitido por aquella, dado su carácter especializado y técnico, como se precisó en los dictámenes N os 80.777, de 2011 y 41.214, de 2015, de esta procedencia. En este sentido, considerando que en la documentación tenida a la vista, consta que se dispuso la instrucción de dicho proceso investigativo, es posible colegir que en la situación del señor Cornejo Lizana se dio cumplimiento a la citada normativa, no apreciándose, por ende, ninguna irregularidad en el proceder del Ejército. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039945N17, de 13 de noviembre de 2017.

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