Contraloría General de la República · N° 068710N15
Dictamen N° 68.710, de 27 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 68.710 Fecha: 27-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Manuel Sandoval Gómez, abogado, en representación de don Cristian Marcelo Morandé Castro, funcionario del Ejército, consultando sobre la legalidad de la medida de suspensión del empleo de su mandante, dispuesta por esa institución castrense como consecuencia de la pena accesoria a la que aquél fue condenado. Al respecto, es dable anotar que en los antecedentes examinados, proporcionados por el peticionario y recabados de esa entidad, consta que mediante la resolución exenta N° 119, de 2015, el Ejército adoptó la aludida determinación en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, que condenó al afectado como autor del delito que indica, a las penas que señala, entre ellas, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En este sentido, en cuanto a los dictámenes de este Organismo Contralor que se invocan, en los cuales se manifestó que los funcionarios favorecidos con alguna de las medidas contempladas en la ley N° 18.216, no se encuentran obligados a cesar, cabe precisar, según lo informado en el dictamen N° 14.385, de 2014, de este origen, para un caso similar, que ésos no resultan aplicables a la situación en análisis, ya que se refieren a una causal de eliminación, materia distinta de la suspensión impuesta como pena accesoria. Luego, en lo que atañe a que en el dictamen N° 37.284, de 2007, de esta Entidad Contralora, se habría señalado que no correspondería hacer efectiva una pena accesoria cuando se ha remitido la principal, es menester destacar que a través del dictamen N° 49.544, de 2008, de esta procedencia, se reconsideró parcialmente el pronunciamiento a que alude el ocurrente, al concluir que a este Órgano Fiscalizador no le compete determinar el alcance que, en relación con la pena accesoria, produce la remisión de la sanción principal, debiendo recurrirse al pertinente tribunal para que establezca el efecto de dicho beneficio. Lo anterior, dado que el artículo 76 de la Constitución Política radica en los tribunales de justicia la facultad exclusiva y excluyente de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. Atendido lo expuesto, cualquier reclamo sobre la pertinencia de la aplicación de una pena accesoria -en este caso la de suspensión del empleo-, y de los efectos que ésta produce, debe ser conocido por el respectivo tribunal, ya que ello incide en el cumplimiento de una sentencia judicial. A su turno, en cuanto a la devolución del inmueble fiscal que se le asignó a su representado, es útil anotar, según se consigna en el dictamen N° 84.649, de 2014, de esta procedencia, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 213 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas, el derecho a usar esa vivienda proviene de la calidad de funcionario, de manera que en el evento de ordenarse el retiro corresponde su restitución dentro del plazo que en dicho precepto se indica, supuesto que del estudio de la documentación tenida a la vista, no consta que haya acontecido en la situación del señor Morandé Castro. Ahora, sobre la reincorporación que se solicita, cumple con expresar que esta medida, con arreglo a lo establecido en el artículo 60, inciso final, de la ley N° 18.948, procede respecto de quienes se encuentren en retiro temporal, condición que no se advierte posee el interesado. Finalmente, acerca de la eventual pérdida de otros beneficios previsionales y de salud que le pudieran perjudicar, cabe agregar, acorde con lo señalado en el dictamen N° 31.294, de 2015, de este origen, que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse, en esta oportunidad, de atender este aspecto de su presentación, toda vez que en su requerimiento no se plantean de manera precisa los hechos y razones que la motivan y las peticiones concretas que se formulan, como lo ordena el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, lo que no permite determinar cabalmente cuáles son las situaciones que afectarían al señor Morandé Castro. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068710N15, de 27 de agosto de 2015.
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