Contraloría General de la República · N° 040815N15
Dictamen N° 40.815, de 22 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 40.815 Fecha:22-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Lemus Acuña, exfuncionario de la Municipalidad de San Ramón, para reclamar por la demora de aquella entidad en la tramitación de su solicitud del bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305. Requerido su informe, la citada institución expresa, en síntesis, que gestionó debidamente las peticiones del mencionado beneficio, efectuadas por el interesado. A su turno, la Tesorería General de la República señala que el requirente no puede obtener la aludida bonificación, ya que no la pidió ni cesó dentro del plazo que estipula la normativa. Sobre el particular, según se desprende de lo preceptuado en el N° 5 del artículo 2°, así como del artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305, para optar al bono en análisis es preciso haberlo solicitado y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 65 años, en el caso de los hombres. Ahora bien, en los antecedentes acompañados por los antedichos organismos y por el peticionario, se advierte que este último alcanzó la indicada edad el 19 de agosto de 2009; que requirió la prestación el día 30 de septiembre de 2010 y culminó sus labores el 1 de octubre de esa anualidad, esto es, en ambos casos, fuera del período fijado para ello, por lo que no tiene derecho a esa bonificación. Enseguida, cabe agregar que el recurrente tampoco puede acogerse al nuevo plazo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.636, para quienes, no obstante haberlo solicitado oportunamente, no hubieren obtenido el indicado bono, ya que, según se señaló, aquél realizó su primera petición después de ese término. Atendido lo expuesto, es menester concluir que el interesado tampoco puede acceder al beneficio que reclama de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.636. Transcríbase a la Municipalidad de San Ramón y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040815N15, de 22 de mayo de 2015.
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