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Contraloría General de la República · N° 016437N13

Dictamen N° 16.437, de 14 de marzo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 16.437 Fecha:14-III-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba la adjudicación y el respectivo contrato de “Remodelación de los Pabellones Centrales” en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río con la empresa que indica, por cuanto en virtud del resuelvo N° 5, el gasto que importa el aludido contrato se imputará al ítem 06-­001, del subtítulo 22, del presupuesto de ese servicio, lo que no resulta procedente atendido que las mantenciones y reparaciones de edificaciones a que se refiere ese ítem deben entenderse en el marco del mencionado subtítulo, esto es, bienes y servicios de consumo. En la especie, en cambio, se trata de una obra pública por un monto de $ 998.400.305, que contempla proyectos de arquitectura e instalaciones, por lo que debe sujetarse a las disposiciones relativas a proyectos de inversión y, por consiguiente, contar con la respectiva asignación presupuestaria especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975 (aplica dictamen N° 53.600, de 2011). Por otra parte, se advierte que el indicado servicio mediante la resolución exenta N° 3.769, de 2012, aprobó un anexo complementario para licitar la contratación señalada, sin ajustarse al formato tipo aprobado en la resolución N° 57, de 2012, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales -en virtud de la cual se aprobó el formato tipo de bases administrativas y sus anexos para ser utilizados por los servicios de salud-, y que rigieron la licitación de la especie. Enseguida, ese servicio debió supeditar la publicación del llamado y el inicio del respectivo procedimiento concursal, a la total tramitación del acto que lo sanciona, y no como ocurrió en la especie. En efecto, de acuerdo al cronograma de licitación contenido en el anexo complementario, la publicación se efectuó el día 13 de diciembre de 2012, en circunstancias que la resolución exenta N° 3.769, que dispuso el llamado y aprobó el citado anexo, es de fecha 31 de diciembre de ese mismo año. Luego, en la cláusula décima de la convención que se sanciona, se contempla la posibilidad de traspasar el contrato, no obstante que tal facultad no está prevista en las bases que rigieron la licitación. Asimismo, en relación a la forma y el procedimiento de pago consultado en la cláusula décimo primera del contrato en estudio, se apartan de lo previsto en las citadas bases. A su vez, en cuanto a la facultad del servicio para alterar el ritmo de los trabajos y paralizarlos sin indemnización de ninguna especie, dispuesta en la cláusula décimo octava de la citada convención, cabe precisar que ello no resultaría aplicable en aquellos casos previstos en el punto 7.2 de las mencionadas bases. Adicionalmente, en el punto 13 de las especificaciones técnicas del proyecto se contempla un ítem denominado “otras partidas”, el cual corresponde a aquellas partidas que, a juicio del contratista, no estén consideradas en el formulario del presupuesto, lo que resulta contradictorio con el numeral 1 del punto 3.3 del citado formato tipo de bases administrativas, en que se señala que el presupuesto detallado correspondiente al anexo N° 9, no puede ser modificado por los oferentes. Sin perjuicio, de que dicha situación, además, esté establecida en el punto 5.1, literal ii), como causal para considerar fuera de bases una propuesta. En otro orden de consideraciones, se omitió sancionar por acto administrativo, la serie de preguntas y respuestas, no obstante formar parte integrante de la licitación y del contrato a que dé lugar. Además, cabe indicar que toda enmendadura en el texto de la resolución debe ser visada por el ministro de fe correspondiente, mediante su firma y timbre, sin que esto último se haya verificado en el documento en estudio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 78.082, de 2010). Finalmente, corresponde señalar que el reverso de las páginas del documento en estudio, no aparecen inutilizados con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016437N13, de 14 de marzo de 2013.

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