Contraloría General de la República · N° 031182N11
Dictamen N° 31.182, de 17 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 31.182 Fecha: 17-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Samuel Alejandro Carrasco Arriagada, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su procedimiento calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento del servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo informa, además de otorgársele al interesado todas las instancias de reclamación que el ordenamiento le concede. Sobre el particular, es necesario tener presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan ante esta Contraloría General, el recurso que les franquea este último texto legal dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro. Conforme con lo señalado, resulta necesario advertir que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar el proceso calificatorio del personal de Carabineros de Chile, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas del mismo y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, tal como se informó en los dictámenes N os 2.807, de 1997, 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, de este origen, entre otros. Precisado lo anterior, en cuanto al argumento expuesto por el interesado, esto es, que sería improcedente que en su evaluación se hayan tenido en cuenta las sanciones disciplinarias que se aplicaron, corresponde expresar, con arreglo a lo dispuesto en los dictámenes N os 3.898, de 2000, 29.851, de 2008 y 12.198, de 2011, de este origen, entre otros, que los órganos calificadores tienen plenas atribuciones para valorizar el desempeño funcionario, no existiendo impedimento alguno para que esos cuerpos colegiados consideren las medidas disciplinarias que registre el servidor, sobre todo si éstas tienen directa relación con los aspectos evaluados, lo que no implica efectuar una nueva ponderación de los hechos castigados, como al parecer lo entiende el peticionario. Enseguida, respecto de la posibilidad de ser ubicado en la Lista N° 2, de Satisfactorios, aspecto por el que también consulta, es dable advertir que el artículo 32 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, señala, en lo pertinente, que para figurar en dicha lista, el total de puntos en la calificación deberá ser de 90 como mínimo, con hasta dos conceptos de nota 4 y ninguno inferior a ésta, exigencias que, en su totalidad, no cumple el afectado, pues fue evaluado con 81 puntos y, además, en tres conceptos se le asignó nota 3, hechos que, a la luz de la normativa citada, impiden su ubicación en la lista que pretende. En consecuencia, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación del señor Samuel Alejandro Carrasco Arriagada correspondiente al año 2010, cabe concluir que su inclusión en la Lista N° 4, de Eliminación, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031182N11, de 17 de mayo de 2011.
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