Contraloría General de la República · N° 084583N16
Dictamen N° 84.583, de 23 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 84.583 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Graciela Zamora Polhwein, exdocente de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder al beneficio postlaboral que otorga la ley N° 20.305, precisando que este le fue denegado por dicha corporación. Requerida de informe, esa entidad edilicia manifiesta que la interesada, al cesar el 10 de enero de 2016 -fecha en que cumplió la edad legal para jubilar- por el solo ministerio de la ley, de acuerdo con el artículo 70, de la ley N° 19.070, no cumple con los requisitos para acceder al bono antes aludido. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, antes citada, establece que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por aplicación del inciso final del artículo 70 de esa misma normativa, el cual preceptúa que podrán eximirse del proceso de evaluación pertinente, quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al alcanzar dicha edad por el solo ministerio de la ley. A su turno, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la data de entrada en vigencia de esa ley, sirva un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Por otro lado, el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305 determina que para tener derecho al beneficio que concede, es necesario, en lo que interesa, desempeñarse en los organismos mencionados en su artículo 1° o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder a ella, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. De igual modo, el N° 5 del mismo artículo 2°, así como el artículo 3°, inciso primero, señalan que para optar al bono en comento es preciso haberlo requerido y terminar sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de alcanzar los 60 años, en el caso de las mujeres. Pues bien, conforme a lo concluido, entre otros, en los dictámenes N os 61.401, de 2015 y 15.391, de 2016, ambos de esta procedencia, las docentes que finalicen su relación laboral según lo dispuesto por el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070 -como ocurrió en el caso de la señora Zamora Polhwein-, cesan por el solo ministerio de la ley al momento de alcanzar la edad de jubilación, esto es, a los 60 años. De esta forma, dicho cese les imposibilita reunir las exigencias necesarias para acceder al beneficio de la ley N° 20.305, a saber, solicitarlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad antes indicada, ya que el derecho para pedir ese bono solo nacería el mismo día en que ya han expirado sus funciones. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora Zamora Polhwein, no tiene derecho a acceder al bono postlaboral de la ley N° 20.305. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084583N16, de 23 de noviembre de 2016.
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