Contraloría General de la República · N° OF88825N26
Dictamen N° OF88825, de 8 de mayo de 2026
Sumario
La Contraloría rechaza la reconsideración de la Universidad de Los Lagos y mantiene que las docentes e investigadoras contratadas a honorarios bajo el artículo 48 de la ley N° 21.094 tienen fuero maternal, pues sus labores son habituales y no accidentales.
Texto del pronunciamiento
N° OF88825 Fecha: 08-05-2026 I. Antecedentes La Universidad de Los Lagos solicita la reconsideración parcial del dictamen N° E152323, de 2025, que concluyó, en lo que interesa, que las servidoras contratadas a honorarios conforme al artículo 48, inciso segundo, de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, para desarrollar labores de docencia o investigación hasta el máximo legal, es decir, doce horas semanales, cuatro asignaturas o un semestre académico, se encuentran amparadas por el fuero maternal. Expone al respecto que, si bien dichas funciones son habituales, se desarrollan bajo un marco de temporalidad acotada, lo que, a su juicio, impide extenderles el aludido fuero, ya que ello obligaría a mantener convenios sin funciones reales, una vez concluido el curso, taller o proyecto académico correspondiente. II. Fundamento jurídico Cabe recordar que el citado artículo 48 de la ley N° 21.094 prescribe, en su inciso primero, que “las universidades del Estado podrán contratar, sobre la base de honorarios, sólo la prestación de servicios o labores accidentales y que no sean las habituales de la institución”. Agrega su inciso segundo, que las universidades del Estado podrán contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios o labores de investigación, docencia académica de pre y postgrado hasta un máximo de doce horas semanales o para impartir hasta cuatro asignaturas o por un semestre académico. Asimismo, podrán contratar a honorarios aquellos servicios que se requieran para la ejecución de proyectos y actividades específicas que cuentan con financiamiento propio para su ejecución, incluyendo labores de docencia, investigación o extensión. Al respecto, el referido dictamen N° E152323, de 2025, distingue entre las aludidas hipótesis, para efectos de determinar la procedencia del fuero maternal, señalando que, en los supuestos de la primera parte del inciso segundo, resulta aplicable ese beneficio, pues se trata de servidoras a honorarios que ejercen funciones habituales de una universidad, cometidos específicos que recaen en actividades que permanentemente llevan a cabo tales entidades superiores de educación, es decir, labores que constituyen el núcleo esencial del quehacer universitario y que, en principio, podría ejecutar su personal de planta o a contrata, lo que se encuentra en armonía con el dictamen N° 14.498, de 2019. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en relación con lo manifestado en esta oportunidad por la Universidad recurrente, cabe precisar que la circunstancia de que el legislador haya establecido límites cuantitativos -hasta doce horas semanales, cuatro asignaturas o un semestre académico-, no transforma a las mencionadas labores en accidentales, ni altera su carácter habitual dentro de la labor universitaria, toda vez que se trata de funciones propias y permanentes de dichos establecimientos de educación superior. Lo anterior, sin perjuicio de los casos en los que se suprima una asignatura o finalice definitivamente un proyecto, acorde con las atribuciones propias de las universidades, circunstancias que las habilitan para solicitar el desafuero, en el entendido que concurre la causal contemplada en el artículo 159 del Código Laboral, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, lo que, en todo caso, debe acreditarse en sede judicial. En mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración parcial del referido dictamen N° E152323, de 2025. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF88825N26, de 8 de mayo de 2026.
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