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Contraloría General de la República · N° E15327N25

Dictamen N° E15327, de 31 de enero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que es procedente emitir la factura de forma anticipada cuando se pagan estados de avance contemplados en las bases del programa SENCE, y que su pago debe hacerse, por regla general, dentro de 30 días corridos desde su recepción.

Texto del pronunciamiento

N° E15327 Fecha: 29-01-2025 I. Antecedentes La señora María Luisa Vivanco Araneda, en representación de Reinoso y Vivanco Limitada, según indica, consulta sobre la legalidad de emitir una factura por un servicio que aún no ha sido prestado en su totalidad y, de proceder, el tiempo de pago de la misma y desde cuando comienza a regir. Ello, en el contexto de los pagos por estados de avance contemplados en las bases administrativas del Servicio de Capacitación y Empleo (SENCE). Al efecto, acompaña a su presentación, la resolución exenta N° 1.190, de 2024, que “Aprueba Bases Administrativas y Técnicas del Concurso Público, en modalidad cerrada, para la presentación, evaluación y selección de propuestas en el marco del Programa Capacitación en Oficios en las siguientes Líneas: Sectorial transporte, Emprendimiento, Discapacidad, Multisectorial, para el año 2024”, por lo que esta Contraloría General entiende que su consulta dice relación con dicha convocatoria. Solicitado informe al SENCE, este señaló que los pagos conforme a estados de avance están considerados para que el ejecutor asegure la implementación de los cursos a impartir. Agrega, que estos tienen la naturaleza de anticipos, esto es, un pago realizado de forma previa a la recepción conforme del servicio de capacitación. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos (SII) indica, en síntesis, que no existe impedimento para emitir la factura de manera anticipada al pago del respectivo servicio, sin perjuicio de que aquello conlleva el deber de declarar y pagar el impuesto correspondiente en el período en que se emita dicho documento tributario. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 46, letra d), de la ley N° 19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitación y empleo, establece que el SENCE podrá establecer cada año, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación -establecido en su artículo 44-, programas destinados, entre otras finalidades, a la ejecución de las acciones de capacitación y formación dirigidas a personas cesantes, que buscan trabajo por primera vez y trabajadores dependientes o independientes, de baja calificación laboral, con el fin de mejorar sus competencias laborales y facilitarles el acceso a un empleo o actividad de carácter productivo. Luego, cabe señalar que el financiamiento del “Programa Capacitación en Oficios”, a la data de la convocatoria de que se trata, se encontraba contemplado en la asignación 15- 05-01-24-01-011, de la ley N° 21.640, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2024, cuya glosa 07 disponía que los componentes, líneas de acción y procedimientos, modalidades y mecanismos de control de dicho programa serían los establecidos en el decreto N° 42, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A su vez, el inciso tercero de la citada glosa, en armonía con el inciso cuarto del artículo decimotercero del reseñado decreto N° 42, preveía que la transferencia de recursos a los organismos ejecutores podrá realizarse por el SENCE, según así este lo determine, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento, concursos públicos o transferencias de acuerdo con lo que establece el articulado de la ley de presupuestos. En otro orden de consideraciones, el artículo 55 del decreto ley N° 825, de 1974, Sobre Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios, indica que en los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, y en caso de prestaciones de servicios, en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. Enseguida, conforme a la jurisprudencia de este Organismo de Control, las transferencias corrientes sujetas a cumplimiento de objetivos se devengarán según la forma establecida en los convenios que regulan la entrega de dichos recursos (aplica dictamen N° 71.303, de 2014, de este origen). En este contexto, las citadas bases administrativas aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.190, de 2024, del SENCE, regulan en su numeral 13.1, el pago a los organismos ejecutores por concepto de dos tipos de estados de avance, correspondientes ambos al “50% del Valor Alumno Capacitación” en las condiciones allí señaladas. Respecto de la emisión de la factura para el pago de los estados de avance, el punto 12.2 de las citadas bases indica que, en forma previa a la facturación, el ejecutor deberá adjuntar al Sistema Integrado de Capacitación, que lleva el servicio, los antecedentes que respaldan la solicitud de pago, y una vez revisados y validados por la contraparte regional del SENCE, ésta solicitará la emisión de dicho documento tributario electrónico al ejecutor. Finalmente, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura, dispone que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la misma, sin perjuicio de la excepción regulada en los incisos siguientes. III. Análisis y conclusión Conforme con lo expuesto, las obligaciones de pago por los servicios de capacitación de la especie se deben cumplir en el momento en que ellas se hagan exigibles conforme a la normativa y estipulaciones convenidas. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que las citadas bases administrativas establecen que las obligaciones de pago se pueden hacer exigibles mediante estados de avance. Por lo anterior, considerando la normativa y jurisprudencia antes reseñadas, cabe concluir que no se advierte inconveniente en que se realicen pagos por estados de avance cuando estos se contemplen en la normativa que rige los programas respectivos y se cumplan con los requisitos establecidos para ello, resultando procedente que para tales efectos se emita la factura de manera anticipada a la prestación efectiva de los servicios, tal como lo señala en su informe el SII. Finalmente, de acuerdo con la modalidad establecida en las precitadas bases del programa, el pago de la factura deberá efectuarse, por regla general, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde la recepción de la misma, conforme a la mencionada ley N° 19.983. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E15327N25, de 31 de enero de 2025.

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