Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 072133N12

Dictamen N° 72.133, de 19 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 72.133 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Hernán González Vergara, ex empleado de la Empresa Nacional del Petróleo, ENAP, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes, informa que por medio del decreto N° 7.492, de 1999, del ex Ministerio del Interior, se confirió al interesado, la prestación en comento, por la suma inicial de $ 79.776.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Añade, que se encuentra vencido el plazo previsto para el examen de su jubilación, toda vez, que transcurrieron más de tres años desde la fecha de su concesión y el 13 de junio de 2007, data de la solicitud del peticionario, la cual fue respondida mediante oficio de 6 de diciembre de la referida anualidad. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone, en lo pertinente, que las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, solamente dentro del término de tres años contado desde su otorgamiento o reajuste. Precisado lo anterior, resulta útil recordar, que el plazo establecido en la antedicha normativa, se entiende indefinidamente suspendido a favor del recurrente, mientras la autoridad administrativa omita dar curso completo y regular a una solicitud de revisión válidamente interpuesta, tal como se puntualizó, entre otros, en los dictámenes N° s 19.883, de 2012, 28.101, de 2009, y 22.872, de 2001, de este origen, puesto que los servicios públicos no pueden aprovecharse de su propia negligencia en perjuicio de terceros. Enseguida, cabe advertir que luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido establecer que el solicitante impetró la reliquidación del anotado beneficio, ante esta Entidad de Control el 6 de julio de 2001, esto es, dentro de plazo, siendo derivado al ex Instituto de Normalización Previsional, quien a través de su Jefe de Reclamos y Sugerencias se pronuncia sobre la situación previsional del señor González Vergara a la Secretaría General de ese servicio el 25 de agosto de 2003, mas no al interesado. Luego, aparece que con fecha 25 de abril de 2006, el reclamante nuevamente pide el recálculo de su prestación no contributiva, sin que conste que el ex Instituto de Normalización Previsional le haya contestado en esta oportunidad como tampoco en la anterior. Finalmente, vuelve a requerir la modificación de su jubilación el 23 de noviembre de 2011, ante esta Contraloría General, la que es remitida, una vez más, al Instituto de Previsión Social, por carecer de los antecedentes necesarios para brindarle una adecuada respuesta. En este orden de ideas, resulta pertinente señalar, que la comunicación a que alude la entidad previsional, que data del 6 de diciembre de 2007, fue enviada a su abogado regional de la Región del Biobío, y no al reclamante, sin que se acredite que éste haya tomado conocimiento de la misma. Siendo ello así, el Instituto de Previsión Social deberá proceder a someter a un nuevo examen la pensión no contributiva, en análisis, debiendo informar al recurrente, y dar cuenta de ello a este Organismo Fiscalizador, para cuyos efectos se devuelven los tres expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072133N12, de 19 de noviembre de 2012.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium