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Contraloría General de la República · N° 007721N10

Dictamen N° 7.721, de 10 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 7.721 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Guillermina Inés Ruz González, funcionaria de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que precise si el tiempo servido en calidad de suplente en la referida Casa de Estudios Superiores, es útil para el cómputo del tiempo necesario para percibir la bonificación de retiro voluntario, establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.374. Requerido de informe, el Director Económico y Administrativo de la Facultad de Artes de la citada Corporación ha manifestado, en síntesis, que la recurrente fue incorporada en calidad de suplente desde el 1 de marzo del 2004 al 30 de septiembre del 2006, siendo contratada a contar del 1 de octubre de esa misma anualidad hasta la fecha, por lo que cumpliría con el requisito para acceder al mencionado beneficio. Sobre el particular, cabe anotar, en lo que interesa, que el artículo 1° de la citada ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esa ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de ser mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de ese cuerpo normativo, como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Con todo las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Enseguida, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes. A continuación, dicho precepto expresa que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentran vacantes y, en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por su titular, durante un lapso no inferior a 15 días. De lo anterior, se desprende que la suplencia es una de las calidades en que puede ser ejercido un cargo de planta, en las circunstancias ya indicadas, y que la aludida ley N° 20.374, dentro de los requisitos que establece para la procedencia del beneficio en análisis, no ha hecho distinción alguna en la forma en que debe servirse esa plaza. De esta manera, esta Contraloría General concluye que el tiempo servido por la interesada en calidad de suplente en la referida Casa de Estudios Superiores es útil para ser computado para efectos del lapso exigido para acceder a la bonificación por retiro voluntario que establece el artículo 1° de la ley N° 20.374, sin perjuicio, del cumplimiento de los demás requisitos específicos que dicha normativa prevé para su percepción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007721N10, de 10 de febrero de 2010.

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