Contraloría General de la República · N° 005891N13
Dictamen N° 5.891, de 25 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 5.891 Fecha: 25-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Aspe Arancibia, solicitando la reconsideración del oficio N° 25.489, de 2 de mayo de 2012, de este origen, que concluyó que del análisis de los antecedentes que acompañó en su oportunidad, no consta que satisfaga la condición de haber tenido la calidad de personal que haya desempeñado un cargo de planta o a contrata o de contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos o en sus antecesores legales, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, que lo habiliten para acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305. En esta ocasión, el recurrente adjunta los antecedentes que dan cuenta que laboró con anterioridad al 1 de mayo de 1981, como exservidor del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, hasta el 18 de mayo de 1977, fecha en que se le aceptó su renuncia no voluntaria a su cargo de telegrafista, por lo que estima que cumpliría lo establecido en el N° 1 del artículo 2° de la citada ley N° 20.305. Al respecto, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran las municipalidades. En su inciso segundo, esa misma disposición prevé que el personal antes referido tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°. Luego, es dable añadir que el artículo 2°, N° 1, del citado texto legal, exige, para acceder al mencionado beneficio, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los indicados organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, analizados los documentos aportados, efectivamente aparece que el requirente se desempeñó en el ex Servicio de Correos y Telégrafos, hasta el 18 de mayo de 1977, fecha en que se aceptó su renuncia no voluntaria, reingresando a la Administración del Estado bajo la vigencia del decreto ley N° 3.500, de 1980, y afiliándose a una Administradora de Fondos de Pensiones, para finalmente solicitar la bonificación mientras se desempeñaba en la Municipalidad de Paine, de manera que es posible concluir que cumple el requisito establecido en el N° 1 del artículo 2° de la citada ley N° 20.305. En mérito de lo expuesto, y ponderados los nuevos antecedentes acompañados en esta oportunidad por el recurrente, cabe concluir que satisface el supuesto habilitante para tener derecho al bono que reclama, en la medida que acredite el cumplimiento de las demás exigencias que establece la normativa, por lo que la Municipalidad de Paine deberá adoptar todas las medidas que correspondan para la tramitación del mismo. Reconsidérese el dictamen N° 25.489, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005891N13, de 25 de enero de 2013.
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