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Contraloría General de la República · N° 055651N11

Dictamen N° 55.651, de 2 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 55.651 Fecha: 02-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Guerrero Berland, funcionario del Hospital Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar una serie de hechos que, en su parecer, afectan su desempeño, los que expone. Requerido de informe el mencionado recinto hospitalario se refirió a la presentación del interesado, señalando que tomó conocimiento de las circunstancias que describe, y que producto de ello, con fecha 16 de junio de 2011, éste, su jefatura y sus otros compañeros de trabajo suscribieron un acta de acuerdo donde se establece la forma de resolver las diferencias existentes y se regulan algunos aspectos laborales. Atendido lo expuesto, esta Entidad de Control entiende que la situación expuesta, en lo relativo a sus condiciones de trabajo se encuentra superada. Por su parte, en lo que atañe a la consulta sobre la forma en que se efectúan las anotaciones de mérito, cumple con indicar que, de acuerdo con el artículo 7° del decreto N° 1.229, de 1992, del antiguo Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable en la especie por mandato del artículo 3° transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de igual origen, la hoja de vida es el documento en que se anotarán todas las actuaciones del empleado que impliquen una conducta o desempeño funcionario destacado o reprochable, producidas durante el respectivo período de calificaciones. El mismo precepto señala que la hoja de vida será llevada para cada funcionario, en original y debidamente foliada, por la oficina encargada del personal de la institución, o por la que haga sus veces, del nivel central o regional, o del establecimiento hospitalario, según corresponda, unidad que deberá dejar constancia en ella de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga por escrito el jefe directo del funcionario. A su turno, conforme al inciso cuarto del artículo 8° de la misma normativa, el funcionario podrá solicitar a su jefe directo que se efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio sean procedentes, y según el inciso quinto de la referida disposición, en el evento que aquél rechazare las solicitudes del funcionario, deberá comunicarlo por escrito en el plazo de cinco días a la unidad de personal, acompañando los fundamentos de su rechazo; por su parte, si no se produjese tal comunicación se entenderá aceptada la solicitud del funcionario. De esta forma, es el jefe directo de un empleado quien dispone que se registre una anotación de mérito, o bien, es el propio funcionario quien debe solicitarla, de acuerdo con el procedimiento previamente enunciado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055651N11, de 2 de septiembre de 2011.

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