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Contraloría General de la República · N° E92684N25

Dictamen N° E92684, de 5 de junio de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que la Subsecretaría puede aceptar los gastos del convenio aunque las facturas y pagos sean de 2024, siempre que se acredite que los pañales se entregaron a los beneficiarios dentro del plazo de ejecución.

Texto del pronunciamiento

N° E92684 Fecha: 05-06-2025 I. Antecedentes El Servicio de Salud Araucanía Sur solicita un pronunciamiento que determine la legalidad de la decisión adoptada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales (SRA), en orden a objetar los gastos contenidos en la rendición de cuentas efectuada en el marco del convenio de transferencia de recursos suscrito con esa entidad en el año 2023, con el fin de adquirir pañales para personas mayores en situación de dependencia severa. Expone, que las gestiones de compra se realizaron dentro de la vigencia del convenio, pero hubo atrasos no imputables al servicio que generaron que la recepción de los productos y su pago se efectuaran en el año 2024, esto es, con posterioridad al plazo de ejecución de las actividades convenidas. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señala que los gastos a rendir debían efectuarse dentro del plazo de ejecución de las actividades. Agrega, que el servicio recurrente solicitó un aumento de plazo, lo cual no fue autorizado. II. Fundamento normativo Sobre el particular, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, prevé que todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este Ente de Control las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Acerca de la documentación necesaria para acreditar los gastos solventados con la aludida transferencia, el artículo 2° de la citada resolución N° 30, de 2015, prevé que toda rendición de cuentas estará constituida, en lo que interesa, por los comprobantes de ingresos, egresos y traspasos, con la documentación auténtica de respaldo, o la relación y ubicación de esta cuando proceda. Por su parte, el artículo 31 de la resolución N° 30, indica que toda rendición de cuentas no presentada o no aprobada por el otorgante, u observada por la Contraloría General, sea total o parcialmente, generará la obligación de restituir aquellos recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Por otra parte, la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público del año 2023, contempló los recursos de la especie en el presupuesto de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en la asignación 24-03-430. Su glosa 10 previó que los fondos “se destinarán para la adquisición de pañales, que se distribuirán a la Atención Primaria a través de los Servicios de Salud, para adultos mayores y personas en situación de discapacidad que se encuentre diagnosticada con algún tipo de incontinencia”. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa ha precisado que no se advierte inconveniente en que se acepten desembolsos cuya documentación sustentatoria haya sido generada con posterioridad al plazo acordado para el desarrollo de las actividades, en la medida que, de tales instrumentos o de los demás antecedentes aportados, conste que aquellas han tenido lugar en la oportunidad indicada para la ejecución y que se han cumplido a satisfacción de la entidad otorgante (aplica dictámenes N°s. 80.453, de 2013, 40.957, de 2016 y 22.820, de 2017). Por último, el dictamen N° E190638, de 2022, señaló que el plazo de vigencia de los convenios de transferencia se extiende hasta la aprobación del informe final de rendición de cuentas, o bien, hasta que el receptor realice el rembolso de los gastos objetados, no rendidos o no ejecutados, si existieren. III. Análisis y conclusión En el caso en examen, se aprecia que mediante la resolución exenta N° 7.511, de 2023, la SRA aprobó el convenio de transferencia con el Servicio de Salud Araucanía Sur, para la de adquisición de pañales en el territorio de su competencia. Según las cláusulas séptima y octava de dicho acuerdo, este tendría una duración hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se advierte que mediante el decreto exento N° 36, de 2023, el Ministerio de Salud aprobó los convenios que la SRA había celebrado en representación de esa cartera de Estado con los distintos servicios de salud del país. Por otra parte, consta que el Servicio de Salud recurrente gestionó, con fecha 19 de diciembre de 2023, las respectivas órdenes de compra con el proveedor para la adquisición de los productos de que trata la consulta, procediendo a su recepción y pago durante los meses de enero y marzo del año 2024, respectivamente. Precisado lo anterior, cabe señalar que, para los efectos de la aprobación de las cuentas, los egresos incluidos en dicha rendición deben corresponder a acciones verificadas dentro del plazo previsto para la ejecución de las actividades, aun cuando los documentos que los fundamenten hayan sido emitidos con posterioridad, como acontece en la especie. En este contexto, no se advierte inconveniente en que la Subsecretaría de Redes Asistenciales acepte los gastos que se sustenten en documentos generados con posterioridad al plazo de ejecución de las actividades, en la medida que conste que los productos adquiridos con los recursos de la transferencia fueron entregados a los beneficiarios del programa en cuestión. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E92684N25, de 5 de junio de 2025.

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