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Contraloría General de la República · N° 065025N16

Dictamen N° 65.025, de 2 de septiembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 65.025 Fecha: 02-IX-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Ruth Ponce Beltrán, Margarita Céspedes Hernández y Erika Collio Bravo, exfuncionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -en adelante JUNJI-, para solicitar un pronunciamiento que determine si tienen derecho al bono que establece la ley N° 20.305, cuyo pago fue rechazado por parte de la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Oriente. Requerido su informe, la JUNJI sostiene que las recurrentes cumplieron con los requisitos expuestos en la anotada normativa para acceder a la bonificación en comento, por lo que les concedió tal prestación. Por su parte, consultado al efecto, el Servicio de Tesorerías manifiesta, en síntesis, que las señoras Ponce Beltrán y Céspedes Hernández, no tendrían derecho a la referida bonificación, debido a que pusieron término a su relación laboral con anterioridad al cumplimiento de la edad requerida; a su vez, señala que no puede pronunciarse respecto del caso de la señora Collio Bravo, dado que la mencionada Tesorería Regional devolvió la totalidad de sus antecedentes a la JUNJI. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. De igual modo, su artículo 2°, N° 5, así como el artículo 3°, inciso primero, prescriben que para optar al beneficio en comento es preciso haberlo requerido y terminar sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de alcanzar 60 años de edad tratándose de las mujeres. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que doña Erika Collio Bravo solicitó el bono post laboral el 31 de marzo de 2014; que cumplió los 60 años el 24 de noviembre de ese mismo año, y cesó el 31 de marzo de 2015, por lo que si bien puso fin a su relación de trabajo dentro del plazo expuesto, pidió el beneficio en cuestión antes de alcanzar la edad exigida, es decir, extemporáneamente. No obstante, cabe hacer presente que el artículo 3° de la ley N° 20.305, establece que la Administración tiene la carga de constatar la observancia de ese requisito, lo que no ocurrió en este caso, dado que la JUNJI admitió a tramitación la solicitud de la peticionaria sin advertirle de esta situación, quien pudo haber requerido el bono en la época correcta de no haber mediado tal error de ese organismo. Atendido lo expuesto, y en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.693, de 2016, de este origen, que ha sostenido que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente le hubiese correspondido de no mediar un equívoco como el que existió en esta ocasión, es que procede acoger a tramitación la solicitud del bono postlaboral de la señora Collio Bravo. Por otro lado, en lo que respecta a las peticiones de las señoras Ruth Ponce Beltrán y Margarita Céspedes Hernández, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.648, preceptúa que los funcionarios de la JUNJI, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y reúnan las exigencias allí indicadas, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga la ley N° 19.882. Asimismo, el artículo 6° de la citada ley N° 20.648, prescribe que las edades mencionadas en el artículo 1° para acceder a la bonificación que ella concede, podrán rebajarse por la realización y cotización de trabajos calificados como pesados, en iguales causales, procedimientos y tiempo computable a que se refieren los casos y situaciones del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. Luego, el artículo 7° de la misma ley N° 20.648, indica que el personal que requiera la bonificación contemplada en tal normativa, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, conjuntamente con aquella prestación, y para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que se expresan en el primer texto legal aludido, no siendo aplicable el término de doce meses señalado en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. De lo expuesto se advierte que el personal de la JUNJI que obtenga la bonificación de la ley N° 20.648, en razón de lo dispuesto en el mencionado artículo 6°, esto es, mediante la rebaja de la edad requerida por haber efectuado trabajos pesados, podrá igualmente acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, siempre y cuando requiera este último beneficio conjuntamente con el anterior. Así, en los documentos acompañados aparece que las señoras Ponce Beltrán y Céspedes Hernández, postularon conjuntamente a la prestación que concede la ley N° 20.648 y al bono postlaboral, el 27 de marzo de 2014 y 28 de marzo de 2013, respectivamente, y que ambas exfuncionarias poseen certificados que acreditan el haber efectuado y cotizado por trabajos calificados como pesados, lo que les permite rebajar las edades exigidas por esa preceptiva y acceder al beneficio que reclaman. En consecuencia, la Tesorería General de la República deberá admitir a trámite las postulaciones presentadas por las recurrentes para acceder al beneficio que establece la ley N° 20.305, y requerir los antecedentes pertinentes de dichas interesadas a la JUNJI, para efectos de verificar el cumplimiento de los demás requisitos que prevé esa normativa para la obtención de la bonificación que otorga. Transcríbase a las interesadas y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065025N16, de 2 de septiembre de 2016.

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