Contraloría General de la República · N° 044781N11
Dictamen N° 44.781, de 15 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 44.781 Fecha: 15-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marianela Pereira Etchegoyen, funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Pedro Aguirre Cerda, reclamando que el municipio dejó de pagarle, a contar del mes de enero de 2010, la asignación de responsabilidad que percibía con motivo de su desempeño como enfermera coordinadora del Servicio de Asistencia Primaria de Urgencia “Dr. Juan Solórzano” de esa comuna, enterándole, luego, sólo los meses de abril y mayo de ese año. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio N° 73.999, de 2010, se solicitó el informe respectivo a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, el que no ha sido emitido dentro de plazo, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor atiende el presente requerimiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es menester manifestar que el estipendio que reclama la recurrente, según se infiere de su presentación, correspondería a la asignación especial de carácter transitorio que contempla el artículo 45 de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que dispone, en lo que interesa, que con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio, las cuales durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, debiendo, en todo caso, adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de esa entidad. Al respecto, este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 45.291, de 2010, y 13.261, de 2011, ha expresado que dicho beneficio pecuniario es de carácter discrecional, puesto que compete exclusivamente a la entidad administradora de salud, con la aprobación del Concejo Municipal, determinar su procedencia en consideración a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del servicio, su monto y vigencia, pudiendo incluso disminuirlo o ponerle término dentro del año respectivo o de uno para otro, sin expresión de causa, según las variaciones que experimente el presupuesto. En consecuencia, dado que el otorgamiento de la asignación especial transitoria de la especie, constituye una facultad discrecional de la entidad administradora, cabe concluir que la actuación del municipio en orden a poner término a su pago a la recurrente, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044781N11, de 15 de julio de 2011.
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