Contraloría General de la República · N° 063579N10
Dictamen N° 63.579, de 26 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 63.579 Fecha: 26-X-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, una presentación de don Guillermo Antonio Villagra San Martín, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, en que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Igual petición plantea el recurrente ante esta Entidad de Control. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 6.135, de 2000, modificada por la resolución N° 14.023, de 2001, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Villagra San Martín, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $106.831.-, al mes, desde el 1 de octubre de 1998, al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, procedimiento que permitió asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 11 de la E.U.S. Precisado lo anterior, cabe hacer notar que al existir un finiquito adjunto a los antecedentes, al reclamante le es aplicable lo previsto en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, incorporando el 25% de participación de las utilidades a que se refiere el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, de igual procedencia, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, en cuya virtud correspondería asignarle, a marzo de 1990, el grado 16 del indicado ordenamiento remuneratorio y, por ende, el valor resultante sería inferior al de la pensión que percibe. Sin embargo, es menester señalar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, entre otros, un certificado de cotizaciones de la anotada Corporación, de fecha 31 de julio de 2001, que acredita las remuneraciones por las cuales cotizó el peticionario en los meses de julio, agosto y septiembre de 1976, procede reliquidar la referida prestación acorde con lo previsto en los artículos 27 bis y 28 del antedicho texto reglamentario. Con la aplicación de los citados preceptos, se obtiene como grado de asimilación, el 8 de la E.U.S. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá reliquidar, en el menor tiempo posible, la jubilación no contributiva de la que es titular el señor Villagra San Martín, en los términos indicados, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063579N10, de 26 de octubre de 2010.
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