Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 011256N20

Dictamen N° 11.256, de 11 de agosto de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 11.256 Fecha: 11-VIII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Jefa del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Justicia, con la finalidad de dar respuesta al oficio N° 32.232, de 2018, de este origen, mediante el cual se requirió una relación detallada de los descuentos efectuados al Fondo de Seguro Social a don XXX, manifestando que no cuenta con los registros del recurrente, producto de una inundación de aguas servidas ocurrida en la bodega de esa dependencia. Al respecto, cumple con manifestar que, de conformidad con el artículo 102 y 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aplicable en la especie, acorde con lo dispuesto en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, el desahucio es un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en funciones, se concede al empleado en relación con su tiempo servido en la Administración Pública Pues bien, en la situación en estudio, el señor XXX desempeño funciones en el Ministerio de Justicia desde el 1 de enero de 1973 hasta el 22 de noviembre de 1976, y desde el 29 de noviembre de esa anualidad hasta 31 de marzo de 1982, con motivo de los ceses de funciones de que fue objeto se le concedió desahucio, mediante las liquidaciones y giro N°s 16.129, de 1976 y 42.593, de 1983, ambas de este origen, como abogado, grado 13 de la escala única de sueldos, más 5% de bienios y como Secretario Regional Ministerial de Justicia, grado 4° de la escala única de sueldos, respectivamente. Luego, de su cese de funciones como Secretario Regional Ministerial de Justicia, fue nombrado Notario de Maipo, y posteriormente Notario y Conservador de Comercio y Minas de Maipo. Es por ello, que es útil consignar que de conformidad con lo establecido en el artículo 389, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a los notarios, conservadores, archiveros y receptores judiciales regidos por las leyes N°s. 5.931 y 6.245, se les aplican los párrafos 18, 19 y 20 del título II, de ese Estatuto Administrativo es decir el desahucio se les otorgará en relación con los años de servicios útiles e imposiciones efectuadas en esa calidad al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, Cuenta 9070, de la Tesorería General de la República, acorde con lo establecido en artículo 103, de la citada fuente legal, para lo cual se deberá adjuntar los comprobantes que acrediten el integro de dichas cotizaciones, mes a mes, durante todo el tiempo en que desempeñó el mencionado cargo y con un tope máximo computable para este beneficio veinticuatro mensualidades, aun cuando el período trabajado como notario sea superior o similar número de anualidades. En el caso que existan cotizaciones impagas, procede enterarlas al momento de conceder el desahucio, en la forma dispuesta en el decreto ley N° 1.254, de 1975, por el período adeudado, esto es, pagando los intereses que allí se contemplan. Además, cabe agregar que el artículo 3° de la ley N° 10.512, establece que se tendrá como renta mensual de los notarios, conservadores de bienes raíces, de comercio, minas y archiveros judiciales, la que corresponda al Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que desempeñe su cargo, que en la situación del recurrente está representada por el grado V de la escala de remuneraciones del Poder Judicial. Ahora bien, de acuerdo con el certificado de afiliación presentado por el recurrente, el 1 de junio de 1986, este se afilió al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, donde debió ejercer la opción por continuar afecto al beneficio indemnizatorio, en cuyo caso tiene el derecho al desahucio una vez que cese en funciones y de acuerdo con el tiempo computable con que cuente a esa fecha, con un máximo de veinticuatro mensualidades, o bien el no seguir cotizando a dicho fondo, en este caso, el tiempo a considerar para conceder el desahucio será el que registre hasta la época de la adscripción a dicho régimen, siempre y cuando presente un desempeño ininterrumpido hasta la fecha de su cese. De lo contrario, en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 50.713, de 2004 y 54.937, de 2009, entre otros, procede la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente para desahucio que reclama el señor XXX, una vez que se adjunten los comprobantes de ingreso que acrediten las imposiciones efectuadas al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, Cuenta 9070, de la Tesorería General de la República, siempre y cuando no hayan transcurrido cinco años para exigir el derecho que se está solicitando, a contar del cese de funciones respectivo, dado que dicha devolución de las imposiciones se encuentran sujetas al plazo de prescripción general que prevé el artículo 2.515 del Código Civil. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011256N20, de 11 de agosto de 2020.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium