Contraloría General de la República · N° 021168N19
Dictamen N° 21.168, de 12 de agosto de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 21.168 Fecha: 12-VIII-2019 El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, solicita se le conceda la autorización contemplada en el artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, de este origen, para que la Fundación Chile mantenga en su poder los antecedentes originales de la rendición de cuentas que esta debe presentar a esa Cartera de Estado en el marco del convenio que indica. Funda su petición, en las dificultades físicas y de seguridad que conlleva mantener en su poder la documentación original proveniente de las rendiciones efectuadas en el marco del citado pacto y acompaña para garantizar el resguardo de la referida documentación y el debido acceso a ella, una declaración jurada suscrita por el representante legal de dicha institución. Sobre la materia, cabe señalar que el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. A continuación, el inciso primero del artículo 23 de la referida resolución N° 30, de 2015, prescribe que, en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por este Organismo de Control, la documentación de la rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de esta Contraloría General, para el respectivo examen de cuentas. Su inciso segundo agrega que, en tales casos, los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. En este contexto, consta que el mencionado acuerdo de voluntades, fue sancionado mediante decreto N° 131, de 2018, del referido ministerio, y tiene por objeto ejecutar el proyecto de mantención y desarrollo tecnológico del portal web educarchile.cl, que se financia con cargo a los recursos consultados en las asignaciones 24-03-386 y 33-03-026 “Informática Educativa en Escuelas y Liceos” del programa 11 “Recursos Educativos” del presupuesto de la Subsecretaría de Educación de la ley N° 21.053 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2018. Luego, se debe considerar que la Fundación Chile, es una persona jurídica de derecho privado que cuenta con financiamiento público en virtud de las asignaciones específicas que el legislador presupuestario ha previsto en su favor, y su representante legal ha acompañado una declaración jurada por la cual se compromete al debido resguardo de la documentación auténtica de la rendición de cuentas y a su puesta a disposición cuando sea requerida por el Ministerio de Educación o por esta Entidad de Control para su examen. Tales características contribuyen a promover la identificación de los recursos públicos y el acceso oportuno a los originales de respaldo de los respectivos gastos, de manera que corresponde conceder la autorización requerida por el Ministerio de Educación y permitir que los documentos auténticos de que se trata permanezcan en las dependencias de la Fundación Chile, luego de su revisión por parte del otorgante, a disposición de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021168N19, de 12 de agosto de 2019.
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